REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 21 de Marzo de 2017
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como la documentación que la acompañan y las declaraciones de los testigos debidamente juramentados y presentados por la parte interesada, ciudadanos: MIRIAN DEL CARMEN VALLE DE DURAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.594.542, domiciliada en la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y CESAR ENRRIQUE BRACHO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.502.111 y domiciliado en la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: BELEN NOGUERA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 811.968, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurías que la solicitante dice poseer sobre un terreno propiedad municipal, que tiene una superficie de TRESCIENTOS VEINTISES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (326,25 MTS 2), en un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (165,35 MTS 2), ubicado en la Avenida 12, esquina calle 17, Comunidad Pozo Nuevo, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Con las siguientes características: Una casa de paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, distribuida en tres habitaciones, (una principal con un baño con todos sus implementos sanitarios), sala cocina, comedor, un corredor, lavadero, un baño de uso común con todos sus implementos, garaje patio trasero y un patio o jardín en el lateral derecho, instalaciones de aguas negras, blanca y electricidad. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Antonio Noguera, en 22,53 ml; SUR: Avenida 12 su frente, en 21,75 ml; ESTE: Casa que es o fue de Adelmo Jimenez, en 14,90 ml; OESTE: Calle 17 en 14,60 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO Nº 22 -03 -01 -AUR – 102 – 10 - 16, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en fecha 31 de Enero del año 2017. Se hace la salvedad que el presente titulo no convalida cualquier tipo de violación a la ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones. Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Este tribunal ACUERDA darle salida y devolver lo actuado al solicitante una vez sean consignados por él los fotostatos correspondientes. Déjese constancia en el libro diario Se le asignó el Nº 4286/2017.-
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY.
Cy.-