REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 23 de Marzo de 2017
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como la documentación que la acompañan y las declaraciones de los testigos debidamente juramentados y presentados por la parte interesada, ciudadanos AMNI ELIZABETH MEDINA AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.260.027, domiciliada en el Barrio 8 de Marzo calle 1 del Municipio Bruzual estado Yaracuy y RONALD ALEJANDRO RODRIGUEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.241.371, domiciliado en el callejón la sabana entre 1 y 2 pueblo nuevo de Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: LEIDY DIANA PRIETO VELASQUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.468.193 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurías que el solicitante dice poseer sobre un área de terreno propiedad Privada, que tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00Mtrs2) en un área de construcción tipo R4 de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56,00Mtrs2), ubicado en la Avenida 2 esquina callejón Negro Andresote, Comunidad 8 de Marzo. Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy; con las siguientes características: Unas (01) bienhechurías consistente en: Una (01) casa construida con paredes de bloque frisadas, techo de loza cero, piso de cemento rustico, distribuida de la siguiente manera: Un (01) porche con chaguaramos de concretos y cabillas con protector de cabillas redondas con diseños, Una (01) sala la cual posee Una (01) puerta de hierro y Una (01) ventana de aluminio con vidrio Una (01) tipo panorámica con protector de cabilla redonda, Una (01) cocina-comedor con Una (01)ventana de aluminio con vidrio Una (01) tipo panorámica con protector de cabilla redonda, Dos (02) habitaciones con Dos (02) ventanas de aluminio con vidrio tipo panorámica con protector de cabilla redonda, Un (01) baño con Una (01) puerta de madera y Dos (02) ventanas de bloques de ventilación y Un (01) lavandero, cercadas dichas bienhechurías perimetralmente con paredes de bloque, con su servicios de electricidad. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Urbanización: Villa Nazareth en 10,00 m. SUR: Avenida 2 su frente en 10,00 m; ESTE: Casa que es o fue de Francisco Briceño en 15,00 m; OESTE: Casa que es o fue de Elio Álvarez en 15,00 m; según se evidencia en el CEDULA CATASTRAL, Código Catastral Nº 22 – 03 – 01 –AUR – 120 – 91–16, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 27 de Enero del año 2016. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, este Juzgado ACUERDA darle salida y devolver lo actuado al solicitante. Déjese constancia en el libro diario Se le asignó el Nº 4287/2017.

El Juez,

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

El Secretario,

Abg. Edwin Godoy