República Bolivariana De Venezuela

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Chivacoa, 24 de Marzo de 2017

EXPEDIENTE
Nº 2784-2017

MOTIVO
RECTIFICACION DE
ACTA DE NACIMIENTO



SOLICITANTE: DOMINGO GALLARDO Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.964.803
Años: 206º y 157º


Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano DOMINGO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.964.803, domiciliado en la calle 114, casa Nº 106-121, Urbanización Campo Alegre, Valencia, Estado Carabobo asistido por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ Inpreabogado No.32.755; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, No. 280, folio Nº140 Vto del año 1955, llevada por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: el funcionario de la Comisión de Registro Civil y Electoral Chivacoa del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, que le correspondió Tipear el Acta de Nacimiento al transcribirla se cometieron dos errores involuntario de tipeo, Primero: se omitió el lugar exacto y el año de nacimiento del solicitante, ya que se transcribió así: “nació en esta población de Chivacoa el Seis de Junio del presente año”, siendo lo correcto: “nació en su casa de habitación, ubicada en la comunidad de Peguaima, Chivacoa, Distrito Bruzual, Estado Yaracuy, el día Seis de Junio del año Mil Novecientos Cincuenta y Cinco (1955)”, Segundo: Se omitieron todos los datos de la madre del solicitante, siendo sus datos los siguientes: “CARMEN PASTORA GALLARDO, venezolana, de 20 años de edad, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 5.463.311 de este domicilio”.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha el 03 de Marzo del año 2017, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (Folios 13 al 15).
En fecha 09 de Marzo del año 2017, comparece el ciudadano RICHARD OCTAVIO GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.724.177, donde consigna el ejemplar de la Publicación de edicto en el “Diario la Mosca”, agregándose a los autos. (Folios 16 al 18).
En la misma fecha, el alguacil de este tribunal consigno Boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, emitiendo opinión Favorablemente, debidamente firmada y sellada. (Folios 19 al 21).
Seguidamente en fecha 23 de Marzo del 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la Publicación de Edicto en la presente causa. (Folio 22).
En la misma fecha se dejo constancia vencimiento del lapso para que la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy, expusiera lo que creyere conveniente en la presente causa. (Folio 23)
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano DOMINGO GALLARDO, quien es parte interesada en que se subsanen los errores involuntarios Transcritos en su Acta de Nacimiento.
Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.
En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento del ciudadano DOMINGO GALLARDO y siendo el que como solicitante es la parte interesada en que se subsane el error de la cual adolece su Acta de Nacimiento, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de los ciudadanos DOMINGO GALLARDO, CARMEN PASTORA GALLARDO Y DOMINGO ANTONIO NOGUERA, Copias Certificadas del Acta de Nacimiento del solicitante emitida por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy y por la Comisión de Registro Civil y Electoral de Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy, Justificativo Judicial autenticado por ante la Oficina de Registro Publico con funciones Notariales Municipio Bruzual estado Yaracuy, Acta de Defunción de la madre del solicitante ciudadana CARMEN PASTORA GALLARDO emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Oficina Nacional de Registro Civil, Dichas pruebas consignadas por ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, e igualmente se le da valor probatorio que de ello se desprende, a los documentos administrativos debidamente consignados, ya que de los mismos se evidencia la plena identificación del solicitante y de la Madre del solicitante y de sus datos correctos y así se establece.
Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en el “Diario la Mosca”, en fecha 09 de Marzo del 2017, el cual fue consignado y agregado al expediente en la misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Tribunal declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano DOMINGO GALLARDO, llevada por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el No. 280, folio 140 Vto del año 1.955.
SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca el Lugar exacto de Nacimiento del solicitante y los datos de su madre sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
1- Se transcriba correctamente el lugar exacto y la fecha de nacimiento del ciudadano DOMINGO GALLARDO como “NACIÓ EN SU CASA DE HABITACIÓN, UBICADA EN LA COMUNIDAD DE PEGUAIMA, CHIVACOA, DISTRITO BRUZUAL, ESTADO YARACUY, EL DÍA SEIS DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO (1955)”.
2- Se transcriban los datos de la madre del solicitante como “CARMEN PASTORA GALLARDO, venezolana, de 20 años de edad, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 5.463.311 de este domicilio”.

Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios a la Comisión del Registró Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta El Secretario
Abg. Edwin Godoy.

En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 3:00 de la Tarde.
El Secretario
Abg. Edwin Godoy.


Abg. EBA/EG/ Yurianner.-