REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 27 de Marzo de 2017
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como la documentación que la acompañan y las declaraciones de las testigos debidamente juramentadas y presentadas por la parte interesada, ciudadanas MATILDE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.127.643, domiciliada en la calle 12 entre avenidas 12 y 13 sector pozo nuevo de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy y MAGALIS COROMOTO OVIEDO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.913.236, domiciliada en la avenida 13 entre calles 12 y 13 casa Nº 3109 de pozo nuevo en Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy; Asimismo el ciudadano PABLO JOSE APARICIO DELGADO demostró ser el propietario del terreno, mediante documento debidamente Registrado y por cuanto la propiedad de los bienes inmuebles se demostró con el Título de Propiedad debidamente registrado, y del mismo se derivan el carácter exclusivo y excluyente del derecho de propiedad, de manera que quien ostente la condición de ser propietario de un inmueble lo es de todo lo que se encuentre por encima y por debajo del mismo, así lo reconoce nuestro Código Civil, cuando en su artículo 549 establece: “La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentra encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las leyes especiales”. Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos PABLO JOSE APARICIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.258.536 y CARMEN ROSA CASTILLO DE APARICIO conyugue del solicitante, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad NrosV-3.911.831, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que el solicitante posee sobre un lote de terreno propio que adquirió según documento Registrado en la oficina Subalterna de Registro del Distrito Bruzual (Hoy registro público del Municipio Bruzual) quedando anotado bajo el Nro 43, Folios 89 vuelto al 91 vuelto, Protocolo Primero, segundo trimestre de 1977, cuyas medidas y linderos fueron actualizadas según el certificado de empadronamiento de fecha 24 de Octubre del 2016, expedido por la dirección de Castro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, sobre un área de terreno de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (382,99MTS2), de los cuales CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (199,99MTS 2) son del municipio Bruzual y CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190,00MTS2) son propios, con un área de construcción tipo R–4 de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (230,93MTS 2). Ubicada en la Calle 12 entre avenidas 12 y 13 Comunidad Pozo Nuevo, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy; las cuales ha construido unas bienhechurías conformada por Una (01) casa familiar, constituida a favor de la comunidad conyugal, la casa está construida con bloques de concreto, totalmente frisada y pintada, techo de acerolit Una (01) parte y la otra con platabanda, pisos de concreto y Una (01) parte con cerámicas, las puertas son de metal. Dicha casa está distribuida de la siguiente manera: Cinco (05) dormitorios, Una (01) sala, Un (01) comedor, Un (01) área para la cocina, Dos (02) baños, Un (01) lavandero, Un (01) garaje y Un (01) patio sembrado con aguacates, limones y cambur. El área perimetral está cercada en paredes de bloques de concreto, el frente con jardinera de bloques con rejas de metal. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Frank Colmenarez en 21,91 m. SUR: Casa y solar de Clemente Alvarado en 21,50 m; ESTE: Casa y Solar de Eloy Piña en 17,70 m; OESTE: Calle 12 su frente 17,65 m; según se evidencia en el CEDULA CATASTRAL, Código Catastral Nº 22 – 03 – 01 –AU – 102 – 39 – 23, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 24 de Octubre del año 2016. Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Este tribunal acuerda darle salida y devolver lo actuado al solicitante una vez sean consignados por él los fotostatos correspondientes. Déjese constancia en el libro diario.
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
Abg. EBA/EG/Yurianner.-