REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 27 de Marzo de 2.017
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YUNY CAROLINA CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.053.833, domiciliado en la Calle 2 casa 05, Urbanización San Antonio de la Ciudad de Chivacoa y JOSE GREGORIO BRUGALETTA MATHEUS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.482.545, domiciliado en la Calle 11 entre Avenida 4 y 5 de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: FRANCISCO MIGUEL ROJAS MELENDEZ y VICTOR JULIO ROJAS MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V- 7.915.503 y 7.915.504. de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que el solicitante dice poseer sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la Vereda 1, esquina Calle 11, Comunidad Urbanización Daniel Carias Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en un área Total de Terreno de 376,70 Mts2 y un Área de Construcción de 102,18 Mts2, dicha bienhechuría está constituida por: Una (1) Casa construida con paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: un (1) porche, un (1) garaje con un (1) porton de hierro de una sola puerta u hoja corredizo, una (1) sala con una (1) puerta de hierro con su protector de cabilla cuadrada, una (1) cocina-comedor, con una (1) puerta de hierro con su protector de cabilla cuadrada, dos (2) habitaciones, una (1) de ellas con una (1) ventana de aluminio con vidrio tipo panorámica con su protector de cabilla y un (1) baño empotrado en cerámicas con una (1) puerta de hierro, con sus servicios; aguas blancas, aguas servidas y electricidad, cercada perimetralmente con paredes de bloques a una altura de un (1) metros, siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Vereda 1, Su frente en 15,50 ml, SUR: Casa que es o fue de Maria Marufo en 16,90 ml, ESTE: Casa que es o fue de Familia Marufo en 23,50 ml y OESTE: Calle 12 (su frente) en 24,05 ml, según consta en certificado de empadronamiento signado con el Nro. 22 03 01 AUR 105 06 01, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 18 de Enero del año 2017. Se hace la salvedad que el presente titulo no convalida cualquier tipo de violación a la ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones. Este tribunal ACUERDA darle salida y devolver lo actuado a la solicitante. Déjese constancia en el libro diario Se le asignó el Nº 4292-2017.-
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
El Secretario
Abg. EDWIN GODOY
Abg. EB/ EG/jaimeli