REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 29 de Marzo de 2017
Años 206° y 157°

SOLICITUD Nº 3065-2014

PARTE SOLICITANTE Ciudadana ALBA TERESA SANTANA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.528.705, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE Abg. WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, Inpreabogado Nro. 32.755


MOTIVO DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.




Recibida en este Tribunal la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita y presentada por la ciudadana ALBA TERESA SANTANA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.528.705, en fecha 28 de Enero de dos mil catorce (2014); asignándosele el Nº3065-2014.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto en fecha 27 de Enero de 2014 fue recibida la presente solicitud y admitida en fecha 28 de Enero de 2014, tal como consta al folio catorce (14), este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo aparece que desde la fecha del vencimiento del Lapso Fiscal hasta la presente fecha la mencionada solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que legítimamente acreditado por la solicitante muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido Tres (03) años desde su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de solicitudes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos, y en procura de la tutela judicial efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas, y a fin de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la solicitante gestionase la obtención de la Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

Por las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No decretar dicha solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, seguida por la ciudadana ALBA TERESA SANTANA LARA, plenamente identificada en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los 29 días del mes de Marzo de 2017. Años: 206º y 157º.

El Juez Provisorio,
Abg. EFRAÍN ANTONIO BALLESTER ACOSTA.
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY.
En esta misma fecha y siendo las 10:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY

Abg. EBA/EG/Yurianner.-