REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 29 de Marzo de 2017
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como la documentación que la acompañan y las declaraciones de los testigos debidamente juramentados y presentados por la parte interesada, ciudadanos: JULEISY JOSEFINA MOURET RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.540.172, domiciliada en la Calle 20 entre Avenidas 1 y 2 Conjunto Residencial Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. y NELSON JOSE TOVAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.280.066 y domiciliado la Avenida 3 entre calle 18 y 19 de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: DOMINGO JOSE BURGUILLOS MERLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.314.834, domiciliado en la avenida 6 entre calle 17 y 18, Sector Guatanquire de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurías que el solicitante dice poseer sobre un terreno propio, según documento oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, Nº 50, folios 119 frente al 121, protocolo Primero-Tercer Trimestre de 1.995; que tiene una superficie de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTÍMETROS (568.22 MTS 2), en un área de construcción de R1: DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (256,10 MTS 2), ubicado en la Avenida 6, entre calles 17 y 18, Comunidad Guatanquire, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. En la cual se le realizaron las siguientes mejoras: En planta baja, construí una platabanda y un garaje y sobre esta edificación, construí un apartamento, cuyas características se describen a continuación: Sala, comedor, cocina, dos habitaciones, un baño, un lavadero, un balcón, techo de platabanda y una escalera de acceso, construida de cemento con pasamanos de hierro, con sus servicios básicos: luz, agua blancas y negras. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 6 su frente, en 14,50 ml; SUR: Casa que es o fue de Wuilson Escalona, en 9,92 ml; ESTE: Casa que es o fue de la Sucesión Maldonado, en 48,86 ml; OESTE: Casa que es o fue de la Sucesión Morales, en 48,10 ml; según se evidencia en el CEDULA CATASTRAL Nº 22-03-01-AUR-101-04-06, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en fecha 08 de Noviembre del año 2017. Se hace la salvedad que el presente titulo no convalida cualquier tipo de violación a la ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones. Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Este tribunal ACUERDA darle salida y devolver lo actuado al solicitante una vez sean consignados por él los fotostatos correspondientes. Déjese constancia en el libro diario.

El Juez

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

El Secretario,

Abg. EDWIN GODOY.




Cy.-