REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 30 de Marzo de 2017
Años: 206° y 157°
EXPEDIENTE:
Nº 2423-2014
DEMANDANTE: YELITZA COROMOTO APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.905.183.
DEMANDADO:
RAUL ISAIAS MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.260.102
MOTIVO:
AJUSTE
DE MANUTENCIÒN
DECISION:
PARCIALMENTE CON LUGAR
Se inició la presente causa en fecha 12 de Julio del 2016, mediante escrito de solicitud de AJUSTE DE MANUTENCION presentado por la ciudadana YELITZA COROMOTO APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.905.183 y domiciliada en la Calle 4 entre Avenidas 2 y 3, Sector José Feliz Ribas (al lado del antiguo mercal) de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en beneficio de su hija (Identidad Omitida según artículo 65 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.) contra el ciudadano RAUL YSAIAS MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 7.260.102 quien reside en la última calle de Lambruschini de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita se fije una cantidad mensual de DIEZ MIL BOLÍVARES ( Bs. 10.000,oo), para el mes de Agosto que la empresa DESICA deposite lo correspondiente a las 18 Unidades Tributarias que le puedan corresponder a mi hija por beneficio de contratación colectiva, asimismo que se ajuste el monto de Trescientos Bolívares adicionales de uniformes que el padre debió cancelar a la cantidad de CINCO MIL BOLIVRAES ( Bs. 5.000,oo) y para el mes de Diciembre, solicito que al padre se le descuente de nomina la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 30.000,oo)como aguinaldos y que ambos debemos cubrir el 50 % de los gastos médicos. Se anexa al escrito, copia fotostática de las cedulas de identidad de la beneficiaria y la solicitante y Original de la Constancia de Estudios de la menor, Informe Académico y Acta de nacimiento de la menor.
Admitida la Solicitud por auto de fecha 14 de Junio del 2016 (folios 35 al 37), se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado y se libra Boleta de Citacion al demandado.
En fecha 05 de Agosto de 2016 (folio 38 y 39) el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada y agregada en la presente causa.
En Fecha 19 de Septiembre de 2016 (folio 40) comparece voluntariamente el ciudadano Raul Mendoza a los fines de retirar constancia de estudio e informe académico de la menor (Identidad Omitida según artículo 65 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.) para que sea depositado lo correspondiente al beneficio de escolar por parte de la empresa Desica.
En fecha 30 de Septiembre de 2016 (folio 41) comparece voluntariamente la ciudadana Yelitza Aparicio solicitando al tribunal se cite al demandado mediante Oficio a la empresa donde labora, ya que no ha sido posible su ubicación en su residencia.
En la misma fecha del año 2016 (folios 42 y 43) mediante auto este tribunal acuerda librar oficio a la empresa DESICA, con la finalidad de que hagan comparecer al demandado.
En fecha 04 de Octubre de 2016 (folio 44 al 46) el alguacil de este tribunal consigna boleta de Citacion dirigida al ciudadano Raul Mendoza donde manifiesta la imposibilidad de ubicarlo, para su Citacion.
En fecha 25 de Octubre de 2016 (folios 47 al 50) comparece el ciudadano Raul Mendoza a consignar Oficio emitido por la empresa Desisca, asimismo manifiesta la posibilidad de realizar transferencia a la cuenta de la madre de la menor (Identidad Omitida según artículo 65 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.), en lo que respecta al beneficio escolar. Se agrega oficio a la presente causa.
En fecha 31 de Octubre de 2016 (folio 51) comparece voluntariamente la ciudadana Yelitza Aparicio y manifestó estar de acuerdo con la transferencia que la empresa Desica, pretende realizar en beneficio de su hija, a la cuenta que posee aperturada.
En fecha 03 de Noviembre de 2016 ( folios 52 y 53) mediante auto se acuerda librar Oficio a la empresa Desica, C.A.
En fecha 11 de Enero de 2017 (folios 54 al 56) mediante auto se acuerda librar Boleta de Notificación a la Ciudadana Yelitza Aparicio y al Ciudadano Raul Mendoza con la finalidad de que se realice el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 30 de Enero del año 2017 (folios 57 al 60), cursa Boleta de Notificación librada a los ciudadano Raul Mendoza y Yelitza Aparicio, debidamente firmadas y agregadas en la presente causa.
En fecha 10 de Octubre del año 2016 ( folio 18) siendo el día y la hora legal fijada para el Acto Conciliatorio, se dejo constancia que estuvo presente solo la parte demandante y que el demandado no compareció, por lo que se declaró desierto el acto.
Seguidamente Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, el tribunal dejo expresa constancia al folio 62 del expediente que el demandado de autos ciudadano RAUL MENDOZA compareció y realizo su ofrecimiento en beneficio de su hija.
En fecha 08 de Febrero de 2017 (folios 63 al 65) comparece la ciudadana Yelitza Aparicio, manifestando que se Oficie a la empresa Desica solicitando constancia de sueldo del demandado, se considere los montos correspondientes al ajuste de la manutencion teniendo en cuenta los aumentos presidenciales y la inflación actual.
En la misma fecha del año de 2017 (folio 64 y 65) mediante auto se acuerda librar Oficio a la Empresa Desica, solicitando constancia de sueldo del demandado.
En fecha 15 de Febrero de 2017 (folio 66) el secretario suscrito a este tribunal deja constancia que se venció el lapso probatorio en la presente causa.
En fecha 16 de Febrero de 2017 (folio 67) mediante auto se declara la presente causa en Estado de Sentencia.
En fecha 22 de Febrero del 2017 (folio 68) estando dentro del lapso para dictar sentencia, este tribunal mediante auto acuerda diferirla, hasta que no conste en auto Constancia de Sueldo del demandado.
En fecha 20 de Marzo de 2017 (folios 71 y 72) mediante auto se acuerda agregar Constancia de Sueldo del demandado a la presente causa.
En fecha 23 de Marzo de 2017 (folio 73 y 74) estando dentro del lapso para dictar sentencia, este tribunal mediante auto acuerda diferirla, hasta que no conste en auto relación de los descuentos realizados a la nomina del demandado desde el año 2014 hasta el año 2017.
MOTIVA
Del Derecho Aplicable
La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaría, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura, higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la alimentaría, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
En el día legal fijado compareció el demandado ciudadano RAUL ISAIAS MENDOZA y expuso: Referente a lo que ella solicita en que tiene 3 años sin percibir aumento es falso, ya que la sentencia del Tribunal de San Felipe el primero (01) de Mayo de cada año aumenta un 30% automáticamente para evitar la comparecencia de todos los de igualmanera me gustaría que el juez tomara en consideración dicho aumento del 30 % sobre lo que voy a ofrecer. Acepto los 10.000 mil bolívares mensuales que ella pide sobre las 18 Unidades tributarias del mes de agosto estamos en discusión del contrato colectivo va a subir proporcional al monto y pues no puedo decir monto ahorita, de igualmanera la beca y el uniforme de la niña y para el mes de diciembre ofrezco 25.000 mil bolívares con un recargo del 30% anual y es de recordar que la inflación a mí también me afecta no solamente a ella. Para el seguro ( HIBEROSEGURO) la niña muy bien puede utilizarlo nunca la he excluido de ese beneficio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS:
POR LA PARTE DEMANDANTE: promovió en su escrito de pruebas, donde consignó:
- Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y de la madre, por ser este un documento público, se le da todo el valor probatorio que de él se desprende, dicho documento solo prueba la identidad de la persona que aparece en dicha cedula y no aporta nada al presente proceso para resolver esta controversia.
Constancia de Estudios e Informe Académico de la adolescente (Identidad Omitida según artículo 65 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.) emanada por la Directora Clara Inés Vélez Arrubla, Directora del Colegio Santa Maria Chivacoa, donde se evidencia que la adolescente señalada cursa estudios de Educación Media y que es una excelente estudiante, por lo que al ser un documento administrativo, se le da todo el valor probatorio que de ella se desprende.
Acta de Nacimiento de su hija (Identidad Omitida según artículo 65 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.) donde se demuestra la filiación que existe con el ciudadano RAUL ISAIAS MENDOZA, la cual se le da valor Probatorio por ser un documento Público emanado de la coordinación del Registro Civil, de Conformidad con lo establecido en los artículos 1359 del Código Civil Venezolano
-
POR LA PARTE DEMANDADA:
- No hizo uso de este derecho y así se deja constancia.
Cumplidas como han sido las formalidades de Ley pasa este Juzgador a decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes:
PRIMERO: La filiación de la adolescente (Identidad Omitida según artículo 65 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.) quien tiene 16 años de edad, con respecto al ciudadano RAUL ISAIAS MENDOZA, se encuentra demostrada mediante Acta de Nacimiento que riela al folio 34 del expediente y a la cual se le da todo su valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano; en consecuencia considerada plena prueba, procede la obligación Alimentaria conforme al artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y así decide.
SEGUNDO: La adolescente (Identidad Omitida según artículo 65 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.) se encuentra cursando estudios de Educación Superior como se demostró en la constancia de estudios que fue consignada fuera del lapso probatorio y que riela al folio 31 del expediente, por ende requiere de que sus padres cubran sus necesidades conforme a su edad y le aporten una obligación de manutención mensual justa y acorde a su desarrollo integral, así como también se encuentra establecido en nuestra citada Ley que El padre y la madre tienen igualdad de condiciones y la obligación compartida e irrenunciable de criarlos, formarlos, educarlos, mantenerlos y asistirlos sobre todo cuando no pueden hacerlo por sí mismos y encontrándose cursando Estudios Universitarios, como es este el caso que se nos presenta, y estando ambos padres bajo relación de Dependencia, se fijara equitativamente un monto de Todo lo que comprende la Obligación de Manutención Justa y así se establece.
TERCERO: Considera quien Juzga, que la adolescente (Identidad Omitida según artículo 65 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.) tiene derecho a un nivel de vida adecuado en cuanto a calidad y cantidad, nivel este que por su edad debe ser proporcionado por ambos padres, quienes tienen la obligación de garantizar dentro de sus posibilidades económicas el disfrute pleno y efectivo de ese derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 282 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: De todos los elementos traídos a estos autos, se puede establecer una nueva cantidad de dinero como Ajuste de Obligación de manutención que satisfaga todas las necesidades de la adolescentes beneficiaria plenamente identificada en autos, así pues la cuantía a asignar se establecerá en base a lo solicitado por la demandante de autos, a lo alegado y probado por el demandado así como la anterior sentencia emitida por este juzgado Superior de Proteccion de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripcion Judicial del Estado Yaracuy el 18 de Junio del año 2013 que también será tomada en cuenta como referencia para no desmejorar a los beneficiarios y muy especialmente que al padre le venían descontando la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 650,oo) suma esta base para el nuevo aumento, ya que ha transcurrido tres (03) años y nueve (09) meses de la última decisión y así se establece.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, actuando bajo el intereses Superior del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AJUSTE DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana YELITZA COROMOTO APARICIO, plenamente identificada en autos, contra del ciudadano RAUL ISAIAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.984.018 y fija por concepto de Manutención Mensual, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) MENSUALES, la cual dicho monto será descontado semanalmente de nomina del demandado en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 2.500,oo) y depositado en la cuenta de ahorro Nº 1750352960062245652 del Banco Bicentenario, en beneficio de su hija (Identidad Omitida según artículo 65 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.) Así mismo en el mes de AGOSTO se le ordena descontar al demandado de nomina la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) como aporte de gastos universitarios para su hija, se insta a la madre de la beneficiara a consignar para mediados del mes de Julio ante este tribunal, constancia de estudio de la adolescente (Identidad Omitida según artículo 65 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.) de manera oportuna con el fin de que la misma goce del beneficio contractual de Útiles escolar que según constancia de sueldo del demandado corresponde a un pago único de QUINCE MIL BOLÍVARES ( Bs. 15.000,oo), la misma se ordena sea depositado en la cuenta de la menor anteriormente señalada y para el mes de DICIEMBRE que el padre cubra con los estrenos del 24 (Ropa y Calzado) y se le ordena consignar ante este tribunal facturas de compras, para así verificar o comprobar el cumplimiento de dicha obligación, la madre deberá, cubrir la fecha de 31. Con respectos a los gastos médicos deberán ser compartidos entre ambos padres, en el momento que ocurran.
-Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente
Decisión.
- Notifíquese a las Partes, por cuanto la sentencia salió fuera del lapso.
-Líbrese Oficio Cautelar a la Empresa Gas Comunal-Planta Chivacoa.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario
Abg. Edwin Godoy
EBA/EG/jt
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