REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 30 de Marzo de 2017
Años 206° y 157°
SOLICITUD Nº 3052/2014



PARTE SOLICITANTE



Ciudadanos MAIRA DE LOS ANGELES RIVERO VARGAS y MANUEL ANTONIO RIVERO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-. 18.683.007 y 19.712.737 y de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE

Abg. WOLGFAN CASTILLO NUÑEZ, Inpreabogado Nro. 32.755.


MOTIVO



DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
(PERENCION)




Recibida en este Tribunal la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, suscrita y presentada por los ciudadanos MAIRA DE LOS ANGELES RIVERO VARGAS y MANUEL ANTONIO RIVERO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.683.007 y 19.712.737, en fecha 21 de Enero de 2014; asignándosele el Nº 3052/2014.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto en fecha 21 de Enero de 2014 fue recibida la presente solicitud y admitida fecha 22 de Enero de 2014, tal como consta a los folios 08 al 11, este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo, aparece que desde la fecha 12 de Febrero de 2014, luego de su admisión hasta la presente fecha, los mencionados solicitantes no han realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que legítimamente acreditado por los solicitantes muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido más de Tres (3)años desde su última actuación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de solicitudes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos, y en procura de la tutela judicial efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas, y a fin de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la parte solicitante gestionase la obtención de la declaración solicitada, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

Por las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: No decretar dicha solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, seguida por los ciudadanos MAIRA DE LOS ANGELES RIVERO VARGAS y MANUEL ANTONIO RIVERO VARGAS, plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.

SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez que los solicitantes provean los emolumentos necesarios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017) . Años: 206º y 157º.
El Juez Provisorio,
Abg. EFRAÍN ANTONIO BALLESTER ACOSTA El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY
En esta misma fecha y siendo las 11 y 25 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY


Abg. EABA/Eg/kc.-