REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 08 de Marzo de 2017
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como la documentación que la acompañan y las declaraciones de los testigos debidamente juramentados y presentados por la parte interesada, ciudadanos: CARLOS ARISTIDES PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.603.827 y domiciliado en la Comunidad de José Félix Ribas, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y KEBIS RADAMES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.111.948 y domiciliado en la Calle La Pastora, de la Comunidad El Ceibal, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARIA DELFINA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.604.393, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurías que la solicitante dice poseer sobre un terreno propiedad del Inti, que tiene una superficie de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (10.282,00 MTS 2), en un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 MTS 2), ubicado en la Calle La Pastora entre Calle Los Rojas y Calle San Antonio, El Ceibal, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Con las siguientes características: Una casa de Techo de aluminio Acanalado, paredes de de bloque, tres (3) habitaciones, sala comedor, un (1) baño, cocina, patio, con las instalaciones eléctricas, aguas blanca y negras., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Autopista Cimarron Andresote, en 20 ml; SUR: Calle La Pastora que su frente, en 45,00 ml; ESTE: Casa que es o fue de Beiker Brand y Liseth Brand, en 20,00 ml; OESTE: Casa que es o fue de Ángel Cuicas y Gaudi Cordero, en 45,00 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO Nº 22-03-01-RU-118-09-10, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en fecha 14 de Febrero del año 2017. Se hace la salvedad que el presente titulo no convalida cualquier tipo de violación a la ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones. Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Este tribunal ACUERDA darle salida y devolver lo actuado al solicitante una vez sean consignados por él los fotostatos correspondientes. Déjese constancia en el libro diario.
El Juez Provisorio

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

El Secretario,

Abg. EDWIN GODOY.




Cy.-