República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, trece (13) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete.
AÑOS: 206º y 158º
El presente procedimiento de solicitud de TITULO SUPLETORIO, se inició mediante escrito presentado por la ciudadana ROSMERI KHALIFE DE HADCHITI, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cedula de Identidad Nº. 15.107.445, debidamente asistida por la Abogada CARMEN YUBIRI RAMIREZ GARCIA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 9.643, en el cual solicito el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el Sector Guararute, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área total de terreno municipal, cuyas características constructivas están descritas en el escrito de solicitud.
En fecha Jueves, tres (03) de Noviembre de 2016, se admitió la solicitud ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y oír la declaración de dos (02) testigos que presentare la parte solicitante.
En fecha siete (07) de Marzo de 2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada en la misma fecha.
En fecha Jueves, nueve (09) de Marzo de 2017, compareció ante este Tribunal, la ciudadana ROSMERI KHALIFE DE HADCHITI, portadora de la Cedula de Identidad Nº 15.107.445, debidamente asistida por la Abogada CARMEN YUBIRI RAMIREZ GARCIA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 9.643 y solicito mediante diligencia el DESISTIMIENTO de la presente solicitud.
Ahora bien, este Tribunal, examinando el acto de autocomposición procesal, mediante el cual la parte actora, asistida de su Abogada, DESISTE del procedimiento, observa, que se ha realizado de conformidad con la ley procesal, que no es contraria al orden público y actuando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: que la solicitud de desistimiento ES PROCEDENTE Y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO de la presente solicitud, presentada por la ciudadana ROSMERI KHALIFE DE HADCHITI, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cedula de Identidad Nº. 15.107.445, asistida por la Abogada CARMEN YUBIRI RAMIREZ GARCIA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 9.643 y la HOMOLOGA, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena devolver original del presente expediente a la parte solicitante, una vez que sean provistas por esta, las copias fotostáticas para su certificación y archivo correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Temporal,
La Secretaria Acc,
Abg. Eliezer José Meléndez González.
Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez
En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Acc,
Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez
EJGM/Merg/mariexy.
Exp. Nº 2343/16.-
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