República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Diecisiete.
AÑOS: 206º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: EULOGIO AMADO ESPINOZA, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la Cédula de Identidad Nº V-4.126.949, debidamente asistido por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en el Sector Obontico de Palito Blanco, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de propiedad privada, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Trece (13) de diciembre de Dos Mil Dieciséis, y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, las ciudadanas AIDA MARIA OROPEZA RODRIGUEZ Y LUIZAIDA YULITZA QUIROZ RIOS, portadoras de las cédulas de identidad Nos 7.914.714 y 25.785.789 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; este Tribunal las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: EULOGIO AMADO ESPINOZA, ya identificado, debidamente asistido de la Abogada (ya identificada). Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Eliézer José Meléndez González
La Secretaria Acc,
Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Acc,
Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez
EJMG/merg/mariexy
Exp Nº 2351/16
Ejmg/mariexy
Exp Nº 2351/16
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