República Bolivariana de Venezuela






En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Catorce (14) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete.
AÑOS: 206º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (DISTRIBUIDOR) por los ciudadanos: CANDELARIA HENRIQUEZ DE CARO y ELEAZAR CARO, quienes son venezolano, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs. V-5.457.363 y N° V-2.573.250, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio PAULA QUIROZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicito el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Privada, ubicado en Palito Blanco del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas medidas y características están descritas en la solicitud y en el informe técnico. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar del Sr. José Pérez y Casa y solar del Sr. Rafael Sandoval; Sur: Calle de Servicio; Este: Calle de Servicio y Oeste: Casa y solar de la familia Espinoza, comprendido en una superficie real de terreno que mide Dos Mil Trescientos Noventa y Tres Metros con Cincuenta y Dos Centímetros Cuadrados (2.393,52 M²). Se admitió la solicitud en fecha Jueves (23) de Febrero del año 2017. En fecha Martes, Catorce (14) de Marzo de 2017, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas AIDA MARÍA OROPEZA RODRIGUEZ y LUIZAIDA YULITZA QUIROZ RIOS, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nº V-7.914.714 y Nº V-25.785.789 respectivamente y domiciliadas la Primera la Calle 01 entre avenida 03, Sector Los Ciruelos, Frente a la Urbanización Carlos Andes Pérez, la segunda en la Calle 18, Urbanización Nuevo Boraure I, casa N° 05, ambas en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciados por este juzgador a favor de sus promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: CANDELARIA HENRIQUEZ DE CARO y ELEAZAR CARO, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio, PAULA QUIROZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. Eliezer José Meléndez González.

Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez

EJMG/Merg/carlos
Solc. N° 2371/17