República Bolivariana de Venezuela





En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Dos (02) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete.
AÑOS: 206º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: GREISY MERCEDES APONTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad N° V-14.792.990 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIELIS OROPEZA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.667, en el cual solicito el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en La Calle 03 entre Transversal 01 y 02 Sector Bendición de Dios San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas medidas y características están descritas en la solicitud y en el informe técnico. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de Manuel Cuevas, con una longitud de 9,77; Sur: Calle 03, que s su frente, con una longitud de 9,72 Mts.; Este: Casa y Solar de Lenni Alvarez, con una longitud de 13,34 Mts. y Oeste: Casa y solar de Yenny Tovar, con una longitud de 14.84 Mts., comprendido en una superficie real de terreno que mide Ciento Cuarenta y Cinco Metros con Veinticinco Centímetros Cuadrados (145,25 M²). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Veinte (20) de Enero del año 2017. En fecha Jueves, Dos (02) de Marzo de 2017 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos VICTOR EDUARDO GALINDEZ CORDERO y YRIS MARGARITA CORDERO DE GALINDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad No. V-24.167.399 y No. V-7.594.986 respectivamente y domiciliados ambos en la Calle Páez, Casa N° 65, Sector Centro, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciados por este juzgador a favor de sus promovente, por encontrarlos contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: GREISY MERCEDES APONTE ROJAS antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio, MARIELIS OROPEZA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. Eliezer José Meléndez González.

Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez
EJMG/Merg/carlos.
Solc. N° 2359/17