República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Veintinueve (29) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete
AÑOS: 206º y 158º
El presente procedimiento se inició mediante escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (DISTRIBUIDOR) por el ciudadano: MANUEL RAMON ALZURUTT, portador de la Cédula de Identidad Nº. V-396.322, asistido por la Abogada MAIRA ANTONIA ALZURUTT CARREÑO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.170. En dicho escrito, hizo la petición de que se le acreditara la propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas Avenida 03, con calle 05, Casa N° 50, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área total de terreno municipal el cual mide Un Mil Sesenta y Tres con Veintiún metros cuadrados (1.063.21 mts2) y cuyas características constructivas están descritas en el escrito de solicitud cursante al folio uno, alinderadas así: NORTE: Con Avenida 03, que es su frente, con una longitud de 32,60 Mts., SUR: Casa y Solar de Elizabeth González, con una longitud de 31,95 Mts., ESTE: Casa y Solar de Paula Rodríguez, con una longitud de 32,47 Mts. y OESTE: Con la Calle 5, con una longitud de 23,37 Mts. Se admitió ante este Tribunal el día Lunes, Veinte (20) de Marzo de 2017, ordenándose la notificación mediante oficio Nº 019/17 al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy recibió en fecha 22-03-2017, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 019/17, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha. El día miércoles, veintinueve (29) de Marzo de 2017, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARÍA MAGDALENA VIVAS y JORGE HUMBERTO TORREALBA HERRERA, portadores de la Cédula de Identidad N°s. V-4.476.195 y V– Nº V-4.124.843, y domiciliados la primera en la Calle 06 entre 04 y 05, casa N° 14, Sector Banco Obrero, el segundo en la Calle 02 entre 05 y 06, ambos en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyos testimonios fueron apreciados por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlos contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, El día Miércoles, Veintinueve (29) de Marzo de 2017, se recibió criterio favorable relativo a la presente solicitud, por parte del Abg. Rafael Castillo, Sindico Procurador Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Ahora bien por los fundamentos ya expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de Posesión sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: MANUEL RAMON ALZURUTT, antes identificado, quien estuvo asistido por la Abogada MAIRA ANTONIA ALZURUTT CARREÑO, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio No.021/17 al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ella las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Guama, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira
Abg. Eliézer José Meléndez González
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
LOS/Ejmg/carlos Abg. Eliézer José Meléndez González
Solic. N° 2377/17
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