República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Guama: Martes, siete (07) de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 158º
EL SOLICITANTE: Ciudadano TEODORO JOSÉ GALEANO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No 4.126.732
ABOGADO ASISTENTE: Abg. ALEIDIS NAYERKIS NAVEA MONGES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 154.139.
EXPEDIENTE NÚMERO: 2360/17.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, fue recibido mediante distribución, por solicitud interpuesta por el ciudadano TEODORO JOSÉ GALEANO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No 4.126.732, debidamente asistido por la Abogada ALEIDIS NAYERKIS NAVEA MONGES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 154.139; en el cual solicitó ser declarado, conjuntamente con la ciudadana PAULA ROSA TORRES DE GALEANO, venezolana, mayor de edad y portadora de la cedula de identidad N° 4.477.483, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de padres, del finado: HECTOR JOSÉ GALEANO TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 12.724.274, y falleció ab-intestato el día veintisiete (27) de octubre de 2016, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 52, de fecha 31/10/2016, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
En fecha Seis (06) de Febrero de Dos Mil Diecisiete, este Tribunal le da entrada, y se registró bajo el Nº 2360/17, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de circulación regional, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que presentara la solicitante.
En fecha Nueve (09) de Febrero de Dos Mil Diecisiete, compareció espontáneamente la Abogada ALEIDIS NAYERKIS NAVEA MONGES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 154.139, con el carácter acreditado en autos, y recibió por parte del Secretario de este Tribunal copia del Edicto, el cual corre copia inserta en el folio doce (12), para ser publicado en un Diario de circulación regional.
En fecha, catorce (14) de febrero de 2017, el solicitante debidamente asistido de Abogado, consignó ante este Tribunal y mediante diligencia, la página Nº 09, de fecha viernes, diez (10) de febrero de 2017, en el Diario Yaracuy al Día, la publicación del Edicto ; en el cual solicita ser declarado, conjuntamente con la ciudadana PAULA ROSA TORRES DE GALEANO, portadora de la cedula de identidad N° 4.477.483, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de padres, del finado: HECTOR JOSÉ GALEANO TORRES.
En fecha, siete (07) de marzo de 2017 se oyeron las testimoniales de las ciudadanas: PATRICIA GISELA GUTIERREZ TORREZ y BERLIS LIBELLA MUÑOZ GALEANO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº 16.594.296 y Nº 13.313.469, respectivamente.
Este Juzgador a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de las testigos: PATRICIA GISELA GUTIERREZ TORREZ y BERLIS LIBELLA MUÑOZ GALEANO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nº 16.594.296 y Nº 13.313.469, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: TEODORO JOSÉ GALEANO SANDOVAL y PAULA ROSA TORRES DE GALEANO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad No 4.126.732 y 4.477.483, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: HECTOR JOSÉ GALEANO TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 12.724.274.
Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas, por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma, para su certificación y archivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Siete (07) días del mes de marzo de Dos Mil Diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Eliézer José Meléndez González La Secretaria Acc,
Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez.
Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Acc,
Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez.
EJMG/merg/maría
EXP N° 2360/17
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