REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 14 de Marzo de 2017
AÑOS: 206º y 158º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas, BEATRIZ ELENA RAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.909.462, residenciada en la Calle Principal Cerro los Morenos, casa S/N°, Sector los Chucos, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y ROSA TERESA MIRALLES LISCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.123.158, residenciada en la Avenida el Cementerio quinta Teresa, casa S/N°, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal el cual mide MIL TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (1035, 98mts2), ubicado en la Calle los Rosos del sector Sebastopol, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle los Rosos, que es su frente; SUR: Solar de Marcelino Montesinos y María Yovera; ESTE: Casa y solar de Zulay Alvarado; OESTE: Casa y solar de María Rojas. Dichas bienhechurías las ha construido y fomentado por más de veinte (20) años y se encuentran distribuidas de la siguiente manera: seis (06) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina-comedor, un (01) lavadero, un (01) corredor, una (01) sala, un (01) porche, se encuentra construida con paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de acerolit y cielo raso, puertas de madera, ventanas panorámicas con protectores de hierro, servicio de electricidad, aguas blancas y negras, un (01) tanque de almacenamiento de agua aéreo con una capacidad de cuatro mil litros (4.000 lts), cercadas por su frente con paredes de bloques de cemento y mallas metálicas, con protectores de metal, dos (02) estacionamientos con portones de metal, por sus costados cercada con paredes de bloque y cerca de oreja de ratón con alambres de púas y malla metálica, también construyó un (01) anexo que tiene un área de construcción de diecisiete metros cuadrados con un centímetro (17,01 mts), el cual está construido con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, ventanas y puertas de metal. Dicha bienhechuría tiene un área de construcción CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (158,93 mts2), En dichas bienhechurías invirtió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), a favor de la ciudadana: SAYIS ENEIDA ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.582.833. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Sucre del Estado Yaracuy sobre el fallo de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN.
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 am) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/vap/dccd
N° 358/17