REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 15 de Marzo de 2017
AÑOS: 206º y 158º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas, BETZABETH PATRICIA ESPINOZA PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.454.738, residenciada en el Callejón el Sun Sun, vía Rio Guama, casa S/N°, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y ELIZABETH PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.633.036, residenciada en el Callejón el Sun Sun, vía Rio Guama casa S/N°, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 mts2), ubicado en el Callejón Sun-Sun vía rio Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: calle el Sun-Sun vía rio Guama; SUR: casa y solar de la familia Fernández; ESTE: casa y solar de Mercedes Duran y OESTE: casa y solar de la familia Prado. Sobre el lote de terreno antes identificado, ha construido a sus propias y amplias expensas, con dinero de su propio peculio y que posee de manera pública, pacifica, no equivoca, no interrumpida, con intención de dueño una casa para uso residencial, dicho inmueble presenta las siguientes características: paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido y techo de acerolit, ventanas de hierro y romanillas, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño, y un (01) lavadero. La cual tiene un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (62,75 mts2), las bienhechurías antes descritas tienen un valor de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), a favor del ciudadano: WILDER REINALDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.481.922. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el fallo de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN.
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 pm) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/vap/dccd
N° 359/17