REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 17 de Marzo de 2017
AÑOS: 206º y 158º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos INOCENCIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.705.643, residenciado en la calle Colinas de Agua Blanca, sector Agua Blanca, Casa S/N, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y ALIRIO SOLANO TERÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.372.510, residenciado en la calle Colinas de Agua Blanca, sector Agua Blanca, casa S/Nº, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías ubicadas en un lote de terreno propiedad del Municipio la Trinidad, según se desprende de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito Sucre bajo el Nº 41, Folio Nº 23 al 24, Protocolo Primero 2do Trimestre del Año, de fecha 30/05/1.907, ubicado en la Calle 01-A con Avenida Bolívar, Sector Agua Blanca, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el cual comprende un área de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (238.91 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa y solar de la ciudadana Yennis Osorio; SUR: casa y solar de la ciudadana Zobeida López; ESTE: casa y solar de la ciudadana María Osorio y OESTE: casa y solar de la ciudadana Carmen García. Desde hace varios años ha venido poseyendo de una manera pacífica, publica, no equivoca e ininterrumpida unas bienhechurías las cuales ha construido y desarrollado con dinero de su propio peculio, las referidas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda particular, construida con paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido, techo de zinc y acerolit, distribuida en un (01) porche, dos (02) dormitorios, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) corredor con dos (02) puertas de metal, cuatro (04) ventanas de hierro, cercado lateral derecho, fondo con estantillo de madera y siete (07) cuerdas de alambre de púas, con sus servicios de electricidad, aguas blancas y aguas negras la cual posee un área construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (96,36 Mts2). EL costo total de dicho inmueble es de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) a favor del ciudadano VÍCTOR MANUEL ESCORCHA ANZOLA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.320.981. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABGº GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 am) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM /vap/dccd
N° 344 /17