REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa, 17 de marzo de 2017
AÑOS: 206º y 158º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ROSMARY CAROLINA SUAREZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.166.731 y domiciliada en Campo Nuevo, sector Brisas del Campo, calle principal, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; y ROSMARY COROMOTO OCHOA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.273.666 y domiciliada sector San Isidro, Calle Principal de Campo Nuevo, casa S/N, municipio Sucre del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la Calle Eleazar López Contreras, casa s/n; Campo Nuevo municipio Sucre del Estado Yaracuy, que ha fomentado a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías construidas en paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento pulido, un portón de hierro, una reja de hierro, posee enrejillado interno, se encuentra cercada en bloques y posee todos los servicios distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) cocina-comedor, tres (03)baños, dos (02) corredores, dos (02) salas y una (01) piscina. Las referidas bienhechurías miden CIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (164,30 M2); sobre una superficie real de terreno que mide CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (400,64 M2) cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de la Sra. Casilda Arias; SUR: Calle Eleazar López Contreras; ESTE: Casa y solar del Sr. Benito Sánchez; y OESTE: Callejón vía Quebrada Seca. En dichas bienhechurías han invertido la cantidad de DOS MILLLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00); a favor de la ciudadana CARMEN ANTONIA ARIAS DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.478.005 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, provistas como sean las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

GARM/vap/ol.
N° 360/17