REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.







JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA. CHIVACOA: JUEVES DOS (02) DE MARZO DE 2017
AÑOS: 206º Y 158º



SOLICITANTES: Ciudadanos: MORELA EUGENIA MORENO TORREALBA y JOSÉ SANTIAGO GUEVARA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.559.337 y V-7.512.918, respectivamente, domiciliados en el Barrio El Cementerio Casa S/N, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.


ABOGADO ASISTENTE
JUAN CARLOS UNDA SOSA, titular de Cédula de Identidad Nro. V-12.079.574 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.201.


EXPEDIENTE: N° 352/17


MOTIVO:

ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
NARRATIVA

Recibida por distribución en fecha tres (03) de Febrero de 2017, presentado por los ciudadanos: MORELA EUGENIA MORENO TORREALBA y JOSÉ SANTIAGO GUEVARA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.559.337 y V-7.512.918, respectivamente, domiciliados en el Barrio el Cementerio Casa S/N, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS UNDA SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.079.574 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.201.

En fecha 06 de febrero de 2017, fue admitida a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose que se publicara el correspondiente Edicto que se publicará en un Diario de mayor circulación del Estado, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto y directo en el asunto, concurra a este Tribunal a exponer lo que considere conveniente, dentro de un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguiente a la consignación del mismo. Acordándose a su vez oír en su debida oportunidad a dos (2) testigos que presente las partes solicitantes.

Los solicitantes manifestaron que en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2016, falleció Ab-Intestato su hijo ciudadano: ABRAHAN JOSÉ GUEVARA MORENO, quien en vida fue venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.063.630, y por lo tanto solicitan se les declaren a favor de nosotros: MORELA EUGENIA MORENO TORREALBA y JOSÉ SANTIAGO GUEVARA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.559.337 y V-7.512.918, respectivamente, domiciliados en el Barrio el Cementerio Casa S/N, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en su condición de legítimos padres del de cujus, Únicos y Universales Herederos. Los solicitantes anexaron a su solicitud: 1) Al (folio 2), copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana MORELA EUGENIA MORENO TORREALBA, 2) al folio (3) copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSÉ SANTIAGO GUEVARA GUEVARA, 3). Al (Folio 4), consigna Copia fotostática de la Cédula de Identidad del de cujus, ciudadano: ABRAHAN JOSÉ GUEVARA MORENO, 4) Al (folio 5), copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano: ABRAHAN JOSÉ GUEVARA MORENO; Acta Nro. 1.107-05, del día dos (2) de Noviembre del año 2016, Expedida por el Registro Civil y Electoral, Unidad Hospitalaria de Registro civil, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, 5) Al (Folio 6), consigna copia certificada del Acta de Nacimiento N° 189, Folio 89 Vto, del libro de Registro Civil de nacimientos, llevados en el año 1.962, de la ciudadana: MORELA EUGENIA MORENO TORREALBA, en su condición de madre del de cujus; 6) Al (Folio 7), copia certificada del Acta de Nacimiento N° 317, Folio 136 Vto., llevados en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, en fecha 17 de Noviembre del año 1.960, expedida por el registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Yaracuy, del ciudadano: JOSÉ SANTIAGO GUEVARA GUEVARA, como padre del de cujus. 7) A los (Folios 8 y 9 ), copia certificada del Acta de Nacimiento N° 411 Folio 220 Vto., Tomo I, llevados en los Libros de Registro Civil de nacimientos, para el año 1.989, expedida por el registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Yaracuy, del de cujus ciudadano: ABRAHAN JOSÉ GUEVARA MORENO.

II
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.

En fecha 06 de Febrero de 2017 (folio 11), la solicitud fue admitida, por el Abogado Giovanni Alfonso Ramírez Marín, Juez Temporal de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose librar el Edicto correspondiente y oír la declaración de dos (02) testigos en su debida oportunidad.

En fecha 06 de Febrero de 2017 al (folio 12), se ordena librar el Edicto correspondiente de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 07 de Febrero de 2015 (folio 13), compareció el Ciudadano: JUAN CARLOS UNDA SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.079.574 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°121.201, en su condición de abogada asistente del ciudadano JOSÉ SANTIAGO GUEVARA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.512.918 en su condición de padre del De cujus, tal como se desprende del Acta de defunción inserta al folio cinco (5) de la presente solicitud, quien recibe por secretaría de este Tribunal, copia del EDICTO, para ser publicado en un Diario de mayor circulación regional.

En fecha 08 de Febrero de 2017 (folio 14), compareció el Ciudadano: JOSÉ SANTIAGO GUEVARA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.512.918, domiciliado en el Barrio el Cementerio Casa S/N, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, asistido en este acto el abogado JUAN CARLOS UNDA SOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.079.574 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.201, quien actuando en su condición de padre del de cujus, tal como se desprende del Acta de defunción inserta al folio cinco (05) de la presente solicitud, y mediante diligencia consignó Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy Al Día” de fecha 08 de Febrero de 2017, en la página 15 Publicidad, dándosele entrada y agregándose al presente expediente, (folio 15).

En fecha 22 de Febrero de 2017 (folio 16), el Secretario de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culminó el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha primero (1) de Marzo de 2017, comparece el Ciudadano: JOSÉ SANTIAGO GUEVARA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.512.918, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS UNDA SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.201, en su condición de padre e interesado en la presente solicitud, promoviendo las Declaraciones testimonial de las ciudadanas: YOLEIDIS YASMIN CARDENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-13.696.777, residenciada en la Avenida El Silencio, Sector El Cementerio, Casa S/N, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y a la Ciudadana: ANTONIA MARÍA MONTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.773.721, residenciada en la Avenida El silencio, Sector El Cementerio, Casa S/N, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy; Quienes prestaron Declaración Testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.



III
MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las Siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por los ciudadanos: MORELA EUGENIA MORENO TORRELBA y JOÉ SANTIAGO GUEVARA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.559.337 y V-7.512.918, respectivamente, actuando en su condición de padres del de cujus e interesado en la presente solicitud.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una o más personas pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico en el proceso judicial.

Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio (05) riela Acta de Defunción del Ciudadano: ABRAHAN JOSÉ GUEVARA MORENO; Acta Nro. 1.107-05, del Dos (02) de Noviembre del año 2016, Expedida por La Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. En la referida Acta de Defunción se dejó asentado que el de cujus, dejó a sus padres ciudadanos: MORELA EUGENIA MORENO TORREALBA y JOSÉ SANTIAGO GUEVARA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.559.337 y V-7.512.918, respectivamente, domiciliados en el Barrio el Cementerio Casa S/N, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en su condición de legítimos padres del de cujus, por lo que se constata que los solicitantes son interesados en que se le Declare: como Únicos y Universales Herederos, en su condición de padres del de cujus: ABRAHAN JOSÉ GUEVARA GUEVARA; En este sentido los solicitantes tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: Asimismo se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en la Página de Publicidad Nro. 15, del Periódico “Yaracuy Al Día” el día 08 de Febrero de 2017, el cual fue consignado por el ciudadano: JOSÉ SANTIAGO GUEVARA GUEVARA, y agregado al expediente en fecha 08 de Febrero de 2017, y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.

IV
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

1) Consignan copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MORELA EUGENIA MORENO TORREALBA, y al ser un Documento Administrativos y Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-

2) Acompañan copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSÉ SANTIAGO GUEVARA GUEVARA, y el mismo por ser un Documento Administrativo y Público se le otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-

3). Consigna Copia fotostática de la Cédula de Identidad del de cujus, ciudadano: ABRAHAN JOSÉ GUEVARA MORENO, así como su Acta de Defunción Nro. 1.107-05, de fecha dos (2) de Noviembre del año2016, expedida por el Registro Civil y Electoral, Unidad hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; siendo los mismos Documentos Administrativos y Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
4) Acompañan a la solicitud Acta de Nacimiento N° 189, Folio 89 Vto., del libro de Registro Civil de nacimientos, llevados para el año 1.962, otorgada por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Yaracuy, Oficina de Registro Civil Del Municipio Sucre del mencionado Estado, de la ciudadana: MORELA EUGENIA MORENO TORREALBA, en su condición de madre del de cujus; el mismos por ser Documento Administrativo y Público se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Establece.-

5) Acompañan copia certificada del Acta de Nacimiento N° 317, Folio 136 Vto., llevados en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, en fecha 17 de Noviembre del año 1.960, expedida por el registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Yaracuy, del ciudadano: JOSÉ SANTIAGO GUEVARA GUEVARA, como padre del de cujus, y al ser un Documento Administrativo y Público se le otorga todo el valor probatorio, que de el se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-

6) Consignan copia certificada del Acta de Nacimiento N° 411 Folio 220 Vto., Tomo I, llevados en los Libros de Registro Civil de nacimientos, para el año 1.989, expedida por el registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Yaracuy, del de cujus ciudadano: ABRAHAN JOSÉ GUEVARA MORENO, y por ser un Documento Administrativo y Público se le otorga todo el valor probatorio, que de el se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Establece.-

V
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

Que los ciudadanos: MORELA EUGENIA MORENO TORREALBA y JOSÉ SANTIAGO GUEVARA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.559.337 y V-7.512.918, respectivamente, domiciliados en el Barrio el Cementerio Casa S/N, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS UNDA SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.079.574 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.201. en su condiciones de padres del de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ABRAHAN JOSÉ GUEVARA MORENO, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.

Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada una vez que sean proveídos por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los dos (02) días del Mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017).
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha, siendo la hora de las once de la mañana (11:00 A.m.) se registró y se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/vap
N°S.352/17