REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa 27 de marzo de 2017
AÑOS: 206º y 158º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LISSETTE COROMOTO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.054.836 y residenciada en la calle Obontico de Palito Blanco, casa S/N, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y RUBÉN ARMANDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.857.705 y residenciado en la calle 19 de Abril, sector la Candelaria de Palito Blanco, casa S/N, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy signado con el Código Catastral N° 22-07-00-URB-007-005-009, situado en la calle 07 sector Pueblo Nuevo, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, que mide de Frente 4.60 Mts, Fondo 30.05 Mts, Lateral Derecho 39.00 Mts y Lateral Izquierdo 40.00 Mts, para un total de SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (608,44 M2), alinderado de la siguiente manera por él: NORTE: Calle N° 07, SUR: Casa y solar de la Sra. Silvia Escobar, ESTE: Calle N° 07 y OESTE: Casa y solar de la Sra. Rosa Méndez. En dicha superficie existe una Vivienda Particular, construida con paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento rustico; distribuida de la siguiente manera: Una (01) habitación y una (01) cocina, el cual tiene un área de construcción de 52.50 M2, con un baño de un área de construcción de 7,15 M2. Se encuentra cercado al frente con paredes de bloques de cemento, lateral derecho con estantillos de madera y 5 cuerdas de alambre (púas). Han invertido la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00); a favor de los ciudadanos ESCOBAR DE BETANCOURT SILBIA ROSA y BETANCOURT RAMÍREZ ASUNCIÓN RAFAEL, venezolanos, casada la primera y soltero el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.004.862 y V-2.804.175, respectivamente, domiciliados en la calle 07 sector Pueblo Nuevo, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ M.
EL SECRETARIO,
Abg° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/vapa/mcgv
334/16