REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 27 de marzo de 2017
AÑOS: 206º y 158º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos SOLIMAR DAYANA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.283.916 y domiciliada en Urbanización Nuevo Boraure 1, final de la calle 18, casa s/n, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; y GREGORIO JOSÉ VAZQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.860.890 y domiciliado Calle Democracia, casa 51-95 Marín Parroquia San Javier del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle 8 con Av. 6, sector Caja de Agua, Boraure, Municipio La Trinidad Estado Yaracuy, las cuales ha fomentado a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y que constan de TRES CONSTRUCCIONES: C.1 Vivienda Particular, un (01) Porche, un (01) corredor, construida con paredes de bloques cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit y platabanda, distribuida de la siguiente manera: un (01) porche de platabanda, sala, sala star, dos(02) cocinas, dos (02) baños, dos (02) dormitorios y seis (06) puertas, cuatro (04) de metal y dos (02) de madera, cinco (05) ventanas panorámicas, la misma posee un área de 155,07 M2. C.2 Anexo: construida con paredes de bloques concreto, techo de acerolit, piso de cemento pulido, un (01) dormitorio, un (01) baño y un (01) lavadero, con dos (02) puertas de metal y un (01) protector de metal, la misma posee un área de 28,70 M2. C.3 Anexo construida con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, techo de acerolit, dos (02) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) puertas de metal y dos (02) de madera, dos (02) ventanas de metal y dos (02) de madera, la misma cuenta con un área de 49,20 M2. C.4 Corredor: piso de cemento pulido, techo de zinc, cinco (05) columnas de concreto, la misma posee un área de 37,38 M2; se encuentra cercado al frente y lateral izquierdo con paredes de bloque y frente un (01) portón de metal, una (01) puerta de metal y enrejillado de hierro; todo esto sobre un área total de terreno de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (368,18 M2); sobre un lote que mide de frente: Dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 Mts.), de fondo: Catorce metros con ochenta centímetros (14,80 Mts.), Lateral derecho: Veinticuatro metros con cincuenta y cinco centímetros (24,55 Mts.), Lateral izquierdo: Veintitrés metros con setenta centímetros (23,70 Mts.), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Av. N° 6; SUR: Calle 18; ESTE: Casa y solar que es o fue de la Sra. Carmen de Camacho; y OESTE Calle N° 8. En dichas bienhechurías han invertido la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00); a favor de la ciudadana YANCY BIRMANIA CAMACHO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nro. V-7.905.849 y domiciliada en la calle 8 con Av. 6, sector Caja de Agua, Boraure, municipio La Trinidad del estado Yaracuy. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y Notifíquese mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
GARM/vap/ol.
N° 348/17