REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°
Exp. Nº 2484-2017.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana STELLA DEL CARMEN GOMEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos RONAL DANIEL PARRA MONSALVE y REINALDO ANTONIO RAMIREZ LEON, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.822.131 y V-11.648.687 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana STELLA DEL CARMEN GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.518.021, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad municipal, que según Mensura Catastral expedida por la Dirección de Catastro y Tierra de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha: 15 de Marzo de 2016, esta signado con el Código Catastral Actual Nº 22-06-00-U01-001-001-006-000-000-000, ubicado en la Calle 08 entre Carreras 06 y 07, Sector Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de once metros con ochenta y un centímetros (11,81 Mts), con parcela y casa ocupadas por la Ciudadana María del R. Yépez O.; SUR: En línea de once metros con cincuenta y seis centímetros (11,56Mts), con parcela y casa ocupadas por la Ciudadana Lenyimar Gómez; ESTE: En línea de cinco metros con cinco centímetros (5,05 Mts), con la calle 08, que es su frente; OESTE: En una línea de cuatro metros con treinta y cinco centímetros (4,35Mts), con parcela y casa ocupadas por la Ciudadana María Principal. Con un área de terreno de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (54,76Mts²), Las referidas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento pulido, cuya distribución es la siguiente: Una (1) sala recibo, una (1) cocina, una (1) sala de baño y dos (2) dormitorios, con un área total de construcción de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (33,51Mts²). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria Accidental,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
|