REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°
Exp. Nº 2398-2016.-
(Justificativo de Únicos y Universales Herederos)
Visto el escrito que antecede suscrito por el ciudadano FRANKLIN VALMORE GUTIERREZ OROPEZA; los documentos anexos al mismo y las de¬claraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ZULIMAR YULEIVY ESPINAL CHIRINOS y FACUNDO ANTONIO CASTILLO VELASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.796.958 y V-12.076.781 respectivamente; este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos FRANKLIN VALMORE GUTIERREZ OROPEZA, COSME ANTONIO GUTIERREZ, JOSE RICARDO GUTIERREZ OROPEZA, OMAR ANTONIO GUTIERREZ OROPEZA, SOLIMAR GUTIERREZ OROPEZA, LOLIMAR GUTIERREZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.910.671, V-820.198, V-7.581.289, V-10.373.080, V-11.276.725 y V-12.938.098 respectivamente, en su condición de hijos y esposo de la ciudadana: MARIA COROMOTO OROPEZA DE GUTIERREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.966.481, cuyo domicilio lo tenía fijado en la Calle Principal Caserío El Picure, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, fallecida el día 27-09-2016, según se evidencia en Acta de Defunción número 102, expedida por la Unidad de Registro Civil Hospitalaria Br. Rafael Rangel Municipio Peña, Estado Yaracuy; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase original con sus resultas al solicitante previa expedición de las copias certificadas requeridas por el mismo. Déjese copia de esta Providencia.
La Juez Provisoria,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
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