REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de Marzo de 2017 Años: 206° y 158°
Expediente Nº 1491-2017.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: NEREIDA DEL CARMEN CALANCHE y JESUS ALBERTO YUSTI MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.163.943 y V-21.048.490 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la hija IDENTIDAD OMITIDA, de 3 años de edad, solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JESUS ALBERTO YUSTI MOGOLLON, acordó con la madre de su hijo, ciudadana: NEREIDA DEL CARMEN CALANCHE, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) mensual, los cuales los hará llegar en efectivo los días 30 de cada mes, por concepto correspondiente de PENSIÓN DE ALIMENTOS; así mismo el padre comprará los UNIFORMES ESCOLARES por un monto estimado en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) y la madre de la niña comprará los ÚTILES ESCOLARES calculados por la misma cantidad, dentro de los primeros cinco días del mes de septiembre de cada año; de igual manera la madre comprara la ropa para el estreno del 24 de Diciembre y el padre realizará la compra de la ropa para el estreno del 31 de Diciembre, estimados por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), lo harán en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS; así mismo se comprometió en cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales, los gastos de enfermedad y medicina de su hija. El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) mensual, corresponde al 49,22% del salario mínimo actual, el cual es de CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.638,00). Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisoria,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta G.

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Anisbel A. Adjunta G.