REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de Marzo de 2017 Años: 206° y 158°
Expediente Nº 1493-2017.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: LILIANA CARMINIA HERNANDEZ BARRETO y YOAN JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.539.745 y V-16.262.490 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, de 05, 03 y 01 años de edad respectivamente, solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: YOAN JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, acordó con la madre de sus hijos, ciudadana: LILIANA CARMINIA HERNANDEZ BARRETO, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensual, los cuales hará llegar en efectivo los días 25 de cada mes, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS; la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) por concepto de UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES, el cual entregara a la madre de sus hijos entre los primeros cinco días del mes de septiembre de cada año, y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) por concepto de AGUINALDOS, los cuales entregara la primera quincena del mes de diciembre de cada año; así mismo se comprometió en cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales, los gastos de enfermedad y medicina de su hija. El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensual, corresponde al 73,82% del salario mínimo actual, el cual es de CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.638,00). Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisoria,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,

Abg. Anisbel A. Adjunta G.

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.