REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de marzo de 2.017
Años: 206° y 158°
Expediente: 2471-2017
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos JOSE LUIS HIDALGO JIMENEZ Y CARLIN YARELIS ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.618.813 y V-21.503.120, debidamente asistidos por la abogada Onorinda Nair Cordero De Silva, inscrita en el Inpreabogado con el número 216.110. La solicitud, fue recibida en fecha veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2.017), como se desprende del vuelto del folio uno (01) y admitida por auto dictado por el Tribunal en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil diecisiete (2.017), ordenándose en la misma fecha citar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronunciara al respecto de dicha solicitud, según boleta cursante en el folio 7, del presente expediente. El Alguacil de este tribunal consigna en fecha ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2.017), boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en esta misma fecha, la mencionada Fiscal emite su pronunciamiento de manera favorable, en cuanto a solicitud realizada por los ciudadanos JOSE LUIS HIDALGO JIMENEZ Y CARLIN YARELIS ROJAS RODRIGUEZ, ambos anteriormente identificados.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Ahora bien, exponen los solicitantes en su escrito de solicitud, que en fecha treinta (30) de diciembre de dos mil cinco (2005), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Urachiche, según consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nº 80 de los Libros de Registro Civil de acta de matrimonio llevados durante el año 2005, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle 03, casa Nº 73, Sector La Juventud, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy. Que debido a múltiples problemas han permanecido separados de hechos durante 6 años, rompiendo la vida en común desde la fecha 10/01/2011. Manifiestan de igual forma que de dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
Es por todo esto que solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos tal como lo establece el artículo 185 letra “A”, del Código Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del Tribunal)
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los ciudadanos JOSE LUIS HIDALGO JIMENEZ Y CARLIN YARELIS ROJAS RODRIGUEZ, ambos anteriormente identificados, la cual corre inserta al folio 02 y 03 del expediente. Lo que demuestra que tienen más de once (11) años casados, y de los cuales manifiestan tener seis (06) años separados de hecho; de lo que se deduce la ruptura prolongada de la vida en común que alegan los cónyuges en la solicitud presentada. La inexistencia de hijos y la inexistencia de bienes que liquidar.
Ahora bien, de los autos se desprende que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, según se evidencia al folio once (10) del expediente, por lo que esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente en derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE LUIS HIDALGO JIMENEZ Y CARLIN YARELIS ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.618.813 y V-21.503.120, debidamente asistidos por la abogada Onorinda Nair Cordero De Silva, inscrita en el Inpreabogado con el número 216.110, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha treinta (30) de diciembre de dos mil cinco (2005) por ante Registro Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, según consta en el libro de Registro civil de matrimonios bajo el N° 80, llevados por ese despacho.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, ya que, los solicitantes no procrearon hijos, y en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Expediente Nº 2471-2017.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ,
La Secretaria Temporal
Abg. Anibel A Adjunta G.
En esta misma fecha y siendo las 2:08 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria temporal
Abg. Anisbel A Adjunta G
MERP/merp.-
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