REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 31 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°
Exp. Nº 2491-2017.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YELITZA DEL VALLE ARENAS MONTERO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos DOUGLAS JOSE PEREIRA CASTAÑEDA y HERNAN JOSE PEREIRA RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.577.990 y V-17.469.481 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YELITZA DEL VALLE ARENAS MONTERO, titular de la cédula de identidad N° V-7.916.264, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, ubicado en la Calle 06 entre Carrera 04, Sector Valle Verde, Urbanización Alexis Olmos, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos comprendidos se encuentran ubicado de la siguiente manera: NORTE: Calle 06; SUR: Parcela y construcción del Sr. Teodoro Lobo; ESTE: Parcela y vivienda de los Sres. Lismary Torres e Isidro Sánchez; y OESTE: Parcela del Sr. Ilianich Meléndez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de uso residencial, esta construcción consta de tres (03) dormitorios, (01) sala comedor, una (01) sala de baño, (01) lavadero, piso de granito, paredes de bloque y techo de acerolit- placa; con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (152,62 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria Accidental,




Abg. Anisbel A. Adjunta.