REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°
Exp. Nº 2462-2017.-
(Justificativo de Únicos y Universales Herederos)
Visto el escrito que antecede suscrito por el ciudadano NIPER JOEL TORREALBA CARIEL; los documentos anexos al mismo y las de¬claraciones de los testigos jurados, ciudadanos: YGNACIA CASTILLO DE NOGUERA y TEOFILO ARTURO PEREZ YUSTI, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.964.312 y V-10.856.474 respectivamente; este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos NIPER JOEL TORREALBA CARIEL, YUGLENYS ANTONIA TORREALBA CARIEL, ELIECER ALBERTO TORREALBA CARIEL, WILMER CIPRIANO TORREALBA CURIEL, OMAR ALFREDO TORREALBA CURIEL, OMAR ALFREDO TORREALBA CURIEL, BLAS ANTONIO TORREALBA CURIEL, NELSON JOSE TORREALBA CARIEL, ALEXANDER JOSE TORREALBA CARIEL, FRANCISCO MANUEL TORREALBA CURIEL, ENRIQUE JAVIER TORRELABA CURIEL y YULISMAR MARIA TORREALBA CURIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.372.637, V-7.502.485, V-7.555.033, V-10.372.638, V-13.314.673, V-13.314.689, V-13.314.688, V-6.603.366, V-15.285.587, V-16.973.114, V-16.973.142 y V-16.973.127 respectivamente, en su condición de hijos del ciudadano: JOSE CIPRIANO TORREALBA TOVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.572.636, cuyo domicilio lo tenía fijado en la Calle 13 entre Carreras 5 y 6, Sector Santa Inés, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, fallecido el día 14-10-2012, según se evidencia en Acta de Defunción número 47, expedida por la Unidad de Registro Civil Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere-chos. Devuélvase original con sus resultas al solicitante previa expedición de las copias certificadas requeridas por el mismo. Déjese copia de esta Providencia.
La Juez Provisoria,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de VEINTINUEVE (29) folios útiles y se expidieron las copias certificadas requeridas por el solicitante.
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
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