REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°
Exp. Nº 2476-2017.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA YENIFER GALINDEZ PARRA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSE DANIEL CAMACHO y ALBERTO RAMON SILVA TORREALBA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.603.165 y V-13.795.674 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA YENIFER GALINDEZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-16.973.549, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, según documento N° 42, folios 170 al 174, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 24 de Noviembre de 1997, que mide aproximadamente de frente QUINCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (15,90 MTS) y de profundidad TRECE METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (13,93 MTS), para un área total de terreno de DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CON DIESCIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (222,18 MTS2) y un área total de construcción de SESENTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (63,48 Mts2), ubicado en la Calle 9 entre Avenidas 2 y 3, Sector La Victoria, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana Doris Linares; SUR: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupado por la ciudadana Maritza Velásquez; ESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano José Hidalgo; y OESTE: Carrera 3 que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación con paredes de bloque de cemento, frisado liso, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido y cerámica, puertas metálicas con protector y ventanas panorámicas de romanillas y vidrio con protector, dividido por dos (2) dormitorios, una (1) sala comedor, una (1) sala de estar, un (1) baño, una (1) sala cocina y un (1) garaje. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,
Abg. Anisbel A. Adjunta.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria Accidental,
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