REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de marzo de 2017
Años 206° y 157°
Expediente Nº 438-2003.-
(Cumplimiento de la obligación alimentaria).-

En fecha 14/08/2003, se recibió solicitud de inició de procedimiento de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA proveniente del Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, del Municipio Urachiche, intentada por la ciudadana: CARMEN FIDELINA OLIVARES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.649.353, en representación de su hija: ANA KARINA GUTIERREZ ZAMBRANO; contra el ciudadano ABRAHAN JOSE GUTIERREZ CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.274.732; mediante solicitud inserta en los folios 1 al 6 del expediente, acompañada de recaudos anexos, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
En fecha 15/08/2003, este Tribunal admitió la solicitud de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.
Que de conformidad con el Acta de Conciliación de fecha 25/09/2003, suscrita entre los ciudadanos: CARMEN FIDELINA OLIVARES ZAMBRANO y ABRAHAN JOSE GUTIERREZ CORDERO, su hijo contaba para dicha fecha con 8 años de edad, lo que significa que para la presente fecha ha alcanzado la mayoría de edad.
Que la referida Acta de Conciliación, Homologada por este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 29/09/2003, inserta en los folio 16 y 17, se fijó el monto de la solicitud de la CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.
Que en fecha: 24-11-2011, la Juez Provisorio Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se abocó al conocimiento de la causa inserta al folio 30.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría en el procedimiento de CUMPLIMEINTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana CARMEN FIDELINA OLIVARES ZAMBRANO, en representación de su hija ANA KARINA GUTIERREZ ZAMBRANO y el ciudadano ABRAHAN JOSE GUTIERREZ CORDERO; por haber alcanzado la beneficiaria ANA KARINA GUTIERREZ ZAMBRANO, la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ


La Secretaria Temporal;


Abg. Anisbel A. Adjunta G.