REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de marzo de 2017
Años 206° y 157°
Expediente Nº 743-2007.-
(Aumento de la obligación alimentaria).-
En fecha 19/06/2007, se inició el presente procedimiento de AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana: ROSAURA RIVAS LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.267.293, en representación de su hijo: ERICK ALEXANDER RAMIREZ RIVAS; contra el ciudadano DOMINGO ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.077.998; mediante solicitud inserta en los folios 1 al 7 del expediente, acompañada de recaudos anexos, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
En fecha 22/06/2007, este Tribunal admitió la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.
Que en fecha 13/08/2007 siendo la oportunidad procesal para celebrar el canto conciliatorio el tribunal dejo constancia que Ninguna de las partes compareció a dicho acto aunado a que el demandado no contesto la demanda, el tribunal dicto sentencia definitiva en la presente causa en fecha 02/10/2007, fecha para lo cual el hijo contaban con 11 años de edad, lo que significa que para la presente fecha ha alcanzado la mayoría de edad.
Que la referida sentencia definitiva dictada por este tribunal y declarada firme, mediante auto dictado en fecha 08/10/2007, inserta en los folio 25 al 29, se fijó el monto de la solicitud de la AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.
Que en fecha: 24-11-2011, la Juez Provisorio Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se abocó al conocimiento de la causa inserta al folio 30.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría en el procedimiento de AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana ROSAURA RIVAS LEAL, en representación de su hijo ERICK ALEXANDER RAMIREZ RIVAS y el ciudadano DOMINGO ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ; por haber alcanzado el beneficiario ERICK ALEXANDER RAMIREZ RIVAS, la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria Temporal;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
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