REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Marzo del 2017
Años 206° y 158
Expediente Nº 606-2006.-
Fijación de Obligación Alimentaria
Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Tribunal por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana MEUDYS ROSARIO ALMEIDA HEREDIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.278.389, en representación de su hija MELVYS ROSMARY ORTIZ ALMEIDA, en contra del ciudadano JOSE AUGUSTO ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.510.554; este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el escrito de solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, que encabeza este expediente y de la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MELVYS ROSMARY ORTIZ ALMEIDA, inserta al folio 3, lo que significa que para la presente fecha, ha alcanzado la mayoría de edad.
Que en fecha: 22-02-2006, se le dio entrada al expediente, se libro boleta de citación del ciudadano JOSE AUGUSTO ORTIZ, se solicito la práctica Socio Económico y se notifico a la Fiscal Séptima del Estado Yaracuy.
Que en fecha: 17-03-2006, se fijo acto el conciliatorio entre los ciudadanos MEUDYS ROSARIO ALMEIDA HEREDIA y JOSE AUGUSTO ORTIZ y no llegaron a ningún acuerdo.
Que en fecha: 05-04-2006, el Tribunal dicta Sentencia, declarándola Con Lugar.
Que en fecha: 11-14-2006, el Tribunal declara Firme la Sentencia.
Que en fecha: 24-11-2011, la Juez Provisorio Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se abocó al conocimiento de la causa inserta al folio 23.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría fijada por este Tribunal, en el procedimiento de Cumplimiento de Obligación Alimentaría seguido en contra del ciudadano JOSE AUGUSTO ORTIZ por la ciudadana MEUDYS ROSARIO ALMEIDA HEREDIA, en representación de la ciudadana MELVYS ROSMARY ORTIZ ALMEIDA, por haber alcanzado la mayoría de edad SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez Provisorio;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G
MERP/aaag.-
La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, la cuales corren insertas al folio 55 del expediente distinguido con el Nº 606-2006. En Urachiche a los SIETE (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° y 158°.-
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Marzo del 2017
Años 206° y 158
Expediente Nº 531-2004.-
Fijación de Obligación Alimentaria (Aumento).
Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Tribunal por FIJACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA (AUMENTO), seguido por la ciudadana LEIDYS MILAGROS CASTELLANO DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.210.898, en representación de su hija ELEANNY MILAGROS RIVERO CASTELLANO, en contra del ciudadano JUAN ALBERTO RIVERO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.936.072; este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el escrito de solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, que encabeza este expediente y de la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELEANNY MILAGROS RIVERO CASTELLANO, inserta al folio 4, lo que significa que para la presente fecha, ha alcanzado la mayoría de edad.
Que en fecha: 26-01-2004, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, le dio entrada al expediente.
Que en fecha: 30-01-2004, el Tribunal libro boleta de citación del ciudadano JUAN ALBERTO RIVERO GUTIERREZ, para que comparezca ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a dar contestación de la solicitud del Aumento de la Obligación Alimentaria.
Que en fecha: 22-03-2004, comparece el ciudadano JUAN ALBERTO RIVERO GUTIERREZ, no acepta el Aumento de la Obligación Alimentaria de su hija ELEANNY MILAGROS RIVERO CASTELLANO.
Que en fecha: 23-03-2003, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Declina la Competencia al Juzgado del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.
Que en fecha: 19-10-2004, el Juzgado del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, le dio entrada al expediente.
Que en fecha: 29-10-2004, el Juzgado del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, el Tribunal dicta Sentencia, declarándola Con Lugar.
Que en fecha: 08-11-2004, el Juzgado del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, el Tribunal declara Firme la Sentencia.
Que en fecha: 24-11-2011, la Juez Provisorio Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se abocó al conocimiento de la causa inserta al folio 54.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría fijada por este Tribunal, en el procedimiento de Fijación de Obligación Alimentaría seguido en contra del ciudadano JUAN ALBERTO RIVERO GUTIERREZ por la ciudadana LEIDYS MILAGROS CASTELLANO DOMINGUEZ, en representación de la ciudadana ELEANNY MILAGROS RIVERO CASTELLANO, por haber alcanzado la mayoría de edad SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez Provisorio;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G
MERP/aaag.-
La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, la cuales corren insertas al folio 55 del expediente distinguido con el Nº 531-2004. En Urachiche a los SIETE (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° y 158°.-
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Junio del 2016
Años 206° y 157
Expediente Nº 357-2002.-
(Fijación de Obligación Alimentaria).
Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Tribunal por FIJACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana HAIDEE MARIA SANCHEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-9.449.219, en representación de sus hijos YEMILIETH ANYERLIK VALERA SANCHEZ y FRANKYER JOSETH VALERA SANCHEZ, en contra del ciudadano FRANKLIN VALERA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-9.413.501; este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el escrito de solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, que encabeza este expediente y de la copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos YEMILIETH ANYERLIK VALERA SANCHEZ y FRANKYER JOSETH VALERA SANCHEZ, inserta a los folios 4 y 5, lo que significa que para la presente fecha, ha alcanzado la mayoría de edad.
Que por Sentencia de este Tribunal de fecha 18-12-2002, inserta de los folios 38 al 43, se fijó el monto de la Fijación de Obligación Alimentaría.
Que en fecha: 08-01-2002, el Tribunal Declara Firme la Sentencia.
Que en fecha: 24-11-2011, la Juez Provisorio Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se abocó al conocimiento de la causa inserta al folio 7.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría fijada por este Tribunal, en el procedimiento de Fijación de Obligación Alimentaría seguido en contra del ciudadano FRANKLIN VALERA MOLINA por la ciudadana HAIDEE MARIA SANCHEZ MENDOZA, en representación de los ciudadanos YEMILIETH ANYERLIK VALERA SANCHEZ y FRANKYER JOSETH VALERA SANCHEZ, por haber alcanzado la mayoría de edad SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez Provisorio;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V
MERP/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, la cuales corren insertas al folio 111 del expediente distinguido con el Nº 357-2002. En Urachiche a los SIETE (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 03 de Marzo del 2011
Años 200° y 152°
Expediente N° 176-2001.-
Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por Fijación de Pensión de Alimentos, seguido por la ciudadana NORKIS SOLEDAD SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.273.349, en representación de sus hijos GUSTAVO SEGUNDO y LUIS GUSTAVO CALDERON SUAREZ, en contra del ciudadano OCTAVIO JOSE CALDERON SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.585.629, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con la demanda de solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos, que encabeza este expediente, copia fotostática del comprobante de la cédula de identidad de la ciudadana NORKIS SOLEDAD SUAREZ, inserta al folio 2 y de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos GUSTAVO SEGUNDO y LUIS GUSTAVO CALDERON SUAREZ, insertas a los folios 3 y 4 respectivamente; dichos ciudadanos nacieron los días 31-05-1991 y 30-11-1992 en el mismo orden, lo que significa, que para la presente fecha, han alcanzado la mayoría de edad.
Que por Sentencia de este Tribunal de fecha 05-06-2001, inserta a los folios 20 al 27, se fijó el monto de la Pensión de Alimentos.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que en fecha: 24-11-2011, la Juez Provisorio Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se abocó al conocimiento de la causa inserta al folio 7.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Pensión de Alimentos fijada por este Tribunal, en el procedimiento de Fijación de Obligación Alimentaria seguido en contra del ciudadano OCTAVIO JOSE CALDERON SUAREZ por la ciudadana NORKIS SOLEDAD SUAREZ, en representación de los ciudadanos GUSTAVO SEGUNDO y LUIS GUSTAVO CALDERON SUAREZ, por haber alcanzado la mayoría de edad SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, la cuales corren insertas al folio 58 del expediente distinguido con el N° 176-2001. Urachiche, 03 de Marzo de 2011.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V
JAMG/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 15 de Julio del 2010
Años 200° y 151°
Expediente N° 316-2002.-
Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por Solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaría, seguido por las ciudadanas MILDRE SUÁREZ, DULCE MARÍA ARRIECHE e YRAIDA SALCEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.273.357, V-7.556.699 y V-10.370.555, Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana LENNY INMACULADA CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.514.303, progenitora de la adolescente YOHANNA DESIREE MOYETONES CHAVEZ y la niña ELIANA KARINA MOYETONES CHAVEZ, en contra del ciudadano PEDRO JOSE MOYETONES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.519.898, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el escrito de solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaría, que encabeza este expediente, de las copias certificadas de las actas de nacimiento de la adolescente YOHANNA DESIREE MOYETONES CHAVEZ y la niña ELIANA KARINA MOYETONES CHAVEZ, insertas a los folios 3 y 4 respectivamente; dichas ciudadanas nacieron los días 14-10-1986 y 30-05-1992 en el mismo orden, lo que significa, que para la presente fecha, han alcanzado la mayoría de edad.
Que por Acta de Conciliación de fecha 07-08-2002, inserta a los folios 15 y 16, Homologada en fecha 12-08-2002, inserta a los folios 17 y 18, las partes convinieron en el Cumplimiento de la Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, se realizó el día 12-08-2002, del Auto de Homologación del Acta de Conciliación.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría fijada por este Tribunal, en el procedimiento de Cumplimiento de Obligación Alimentaría seguido por las ciudadanas MILDRE SUÁREZ, DULCE MARÍA ARRIECHE e YRAIDA SALCEDO, a solicitud de la ciudadana LENNY INMACULADA CHAVEZ, progenitora de la adolescente YOHANNA DESIREE MOYETONES CHAVEZ y de la niña ELIANA KARINA MOYETONES CHAVEZ, en contra del ciudadano PEDRO JOSE MOYETONES GUTIERREZ, por haber alcanzado las solicitantes la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria Accidental;
Anisbel A Adjunta G.
La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 19 del expediente distinguido con el N° 316-2002. Urachiche, 15 de Julio de 2010.-
La Secretaria Accidental;
Anisbel A Adjunta G.
JAMG/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 de febrero de 2008
Años: 197° y 148°
Expediente N° 441-2003.-
Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por Fijación de Obligación Alimentaría, seguido por la ciudadana YRAIMA GLORELBY GUEDEZ FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 11.650.055, en representación de su hija ISAMAR LOURDES CALDERON GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.265.864, en contra del ciudadano OCTAVIO JOSE CALDERON SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.585.629, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con la demanda de solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, que encabeza este expediente, de la copia certificada del acta de nacimiento y copia fotostática del comprobante de la cédula de identidad de la ciudadana ISAMAR LOURDES CALDERON GUEDEZ, insertas a los folios 2 y 3 respectivamente; dicha ciudadana nació el día 08-02-1990, lo que significa que para la presente fecha ha alcanzado la mayoría de edad.
Que por Sentencia de este Tribunal de fecha 09-10-2003, inserta a los folios 16 al 20, se fijó el monto de la Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, se realizó el día 31-10-2003, en la que se agrega al expediente comunicación recibida procedente de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez, inserta al folio 27.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría fijada por este Tribunal, en el procedimiento de Fijación de Obligación Alimentaría seguido en contra del ciudadano OCTAVIO JOSE CALDERON SUAREZ por la ciudadana YRAIMA GLORELBY GUEDEZ FRANCO, en representación de la ciudadana ISAMAR LOURDES CALDERON GUEDEZ, por haber alcanzado la mayoría de edad SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archivese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, la cuales corren insertas a los folios 28 y 29 del expediente distinguido con el N° 441-2003. Urachiche, 19 de febrero de 2008.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V
JAMG/mjmc
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