REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, treinta (30) de marzo del año dos mil diecisiete
206º y 158º
INTIMANTE: NORMA JOSEFINA JAYARO AGUIAR, titular de la cédula de identidad N° V- 13.313.971, y de este domicilio.-
ABOGADO. OSCAR MOÍSES JIMÉNEZ SEQUERA, titular de la cédula de
APODERADO : identidad N° V- 7.515.044, I.P.S.A. N° 154.116 de este domicilio.
INTIMADA: NISODORYS OCHOA GUEDEZ
titular de la cédula de identidad Nº V- 8.515.233 de este domicilio.
ABOGADA: ANA LUCIA LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-
8.690.080, I.P.S.A. Nº 241.635, de este domicilio.
ASISTENTE:
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.-
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 4.108 /17.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, en fecha veintitrés (23) de enero de 2017, por demanda incoada por el Abogado: OSCAR MOÍSES JIMÉNEZ SEQUERA titular de la cédula de identidad N° V- 7.515.044, I.P.S.A. N° 154.116, y de este domicilio, actuando como endosatario en procuración de la ciudadana: NORMA JOSEFINA JAYARO AGUIAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.313.971, de este domicilio y contra la ciudadana NISODORYS OCHOA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.515.233, de este domicilio, por intimación al cobro, expresados en los instrumentos cambiarios que corren a los folios 3 al 5.-
Se admitió la demanda, y se acordó intimar a la demandada al pago de la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.189.987,50) por los conceptos allí expresados (folio 8)
Al folio 11 corre diligencia estampada por la Alguacila Titular informando al Tribunal haber practicado la intimación personal de la demandada y consigna la boleta debidamente firmada por ésta.-
Al folio 13 corre auto de abocamiento de este Juzgador al conocimiento de la causa.
Al folio 14 corre escrito presentado por la intimada NISODORYS OCHOA GUEDEZ, asistida de la abogada: ANA LUCIA LINARES, ambas de las características de autos, el cual, pese a lo confuso de su redacción, se consideró por el Tribunal como una oposición a la intimación.
Al folio 15 y su vuelto corre escrito de contestación presentado por la intimada NISODORYS OCHOA GUEDEZ, asistida de la abogada: ANA LUCIA LINARES, en el cual manifiesta que ocurre a dar contestación a la demanda de cobro de bolívares por intimación, (omissis) acreditada (sic) por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.189.987,50) el monto (sic) que presumiblemente que (sic) adeudo es incierto desconosco (sic) la letra que aparece abonada (sic) con fecha de (sic) 20 de Diciembre (sic) del (sic) 2015 que queda sin efecto (sic) porque se rompió en mi presencia acordando, con la numero (sic) ½ (sic) de fecha 25 de octubre del (sic) 2016 y 2/2 (sic) con fecha del (sic) 25 del mismo año reflejando así la deuda que es CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00) y CUARENTA Y NUEVE MIL (49.000) de recarga (sic) de intereses arrojando (sic) la totalidad de NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (99.000,00) el cual solicito muy respetuosamente se me considere para solventar la deuda acreditada (sic) a mi cuenta el cual expondré las facilidades de pagos dentro de mi (sic) facultades financieras siendo de esta manera: EL PRIMER (sic) pago para el jueves 16 de marzo del año en curso que será la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00) EL SEGUNDO (sic) pago el treinta (31) (sic) y uno (01) sic) del mismo mes por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00) y TERCERO: (sic) para el día 17 de abril del (sic) 2017 con este UTIMO PAGO (sic) quedaría saldada la deuda de los NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (99.000,00) que reconozco como deuda de la cual se me intimida (sic) en bolívares. (omissis).
Al folio 16 y su vuelto corre escrito de pruebas promovidas por el representante judicial de la intimante.
Al folio 18 corre auto del Tribunal mediante el cual admitió algunas de las pruebas promovidas por el representante judicial de la intimante.
Al folio 19 corre diligencia estampada por la intimada NISODORYS OCHOA GUEDEZ, asistida de la abogada: ANA LUCIA LINARES, en el cual manifiesta que admite la deuda y propone pagar la cantidad de ciento cuarenta y nueve mil Bolívares de la siguiente manera: El primer pago para el día viernes 31-03-2017 (sic) la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000), el segundo pago para el viernes 14 de abril de 2017 cuando pagará la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000) y cuarenta y nueve mil bolívares (Bs 49.000) que pagará el viernes 05 de mayo de 2017.-
Al folio 20 corre auto del Tribunal mediante el cual da respuesta a la anterior diligencia de la demandante, señalándole que no puede, a motus propio, variar los términos en que el Tribunal la intimó al pago de la deuda contenida en las cambiales que como documento fundamental de la demanda acompañó el intimante, negándole igualmente, poner a su disposición una cuenta del Tribunal para que deposite los pagos en la forma que ofrece hacerlo en la diligencia antes mencionada.
Con relación a la medida cautelar solicitada por el intimante, el Tribunal acordó en el auto de admisión, formar un Cuaderno de Medidas para pronunciarse sobre ella, el cual se formaría con copia del auto de admisión, del escrito de intimación y de los documentos fundamentales acompañados a la demanda, una vez que la parte actora proporcionara dichas copias o los emolumentos para obtenerlas, lo cual no ha sucedido hasta ahora.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
El presente procedimiento se admitió, por solicitud de la parte actora, para ser procesado por el juicio intimatorio o monitorio previsto en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 640 al 652, que prevén, concretamente en el artículo 651 que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la “tablilla” a que se refiere el artículo 192, y que si el intimado o su defensor no formulare su oposición dentro del plazo mencionado, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
En la presente causa hubo oposición y contestación a la intimación, así como pruebas de lo cual se obtiene el siguiente resultado.
De las pruebas de la parte intimante:
Corre a los autos folios 3, 4 y 5, tres instrumentos cambiarios, que reúnen los requisitos previstos en los artículos 410 y 411 del Código de Comercio, las cuales fueron reconocidas por la intimada, en su diligencia que corre al folio 19, por lo que con ellas queda demostrado que se trata de una deuda liquida y exigible y que su deudora es la intimada NISODORYS OCHOA GUEDEZ de las características de autos.-
De las pruebas de la intimada:
No consta de autos ninguna prueba promovida por la intimada, ni surge de autos ninguna prueba que le favorezca.
Como consecuencia de las argumentaciones anterioresº , la presente demanda de intimación al cobro de bolívares se debe declarar con lugar, tal como será decidido en forma expresa, positiva y precisa en la definitiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la presente demanda de intimación al cobro, seguida por el procedimiento monitorio, por el abogado: OSCAR MOÍSES JIMÉNEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.515.044, I.P.S.A. N° 154.116, y de este domicilio, actuando como endosatario en procuración de la ciudadana: NORMA JOSEFINA JAYARO AGUIAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.313.971, de este domicilio, contra la ciudadana: NISODORYS OCHOA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.515.233 y de este domicilio, quien deberá pagar a la parte intimante, antes identificada, lo siguiente:
PRIMERO: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 189.987,50) que comprende:
A: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 149.000) que es el monto de la acreencia contenida en las letras de cambio signadas con los números: 1/1, 1/2, y 1/3, por las cantidades de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000), CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 49.500) y CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 49.500) cada una respectivamente y que corren a los folios 3 al 5 de este expediente.-
B: La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.737,50) por los intereses de mora calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual
C: La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 37.250,00), por concepto de costas procesales, incluidos en éstas los honorarios profesionales del abogado actor estimadas en un veinticinco por ciento (25%) de la suma demandada, todo conforme al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.-
CH: La indexación de las cantidades ordenadas a pagar por los conceptos antes indicados, calculada desde la admisión de la demanda y hasta la fecha en la cual quede firme esta decisión, debiendo excluirse para el cálculo correspondiente los lapsos de paralización de la causa no imputable a las partes, a saber, vacaciones judiciales, recesos judiciales por vacaciones o fiestas decembrinas, huelga de empleados tribunalicios y cualquier otro lapso o periodo de paralización del proceso no imputable a las partes, tomándose como base para ello el índice nacional de precios al consumidor emitido por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Nirgua a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Años 206º de la independencia y 158º de la Federación.
El Juez Titular.
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m..-
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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