REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintinueve (29) de marzo de 2017
206º y 158º
En fecha veintiocho (28) de marzo del año 2017, se recibió en este Tribunal por distribución la presente causa la cual llegó por declinatoria de competencia dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en sentencia de fecha seis (6) de marzo del año 2017, la cual quedó firme el día 15 de marzo del año 2017, y que está referida a una solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN requerida por la ciudadana DIANA MARIA SÁNCHEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.819.055 con domicilio en el sector “Altos de la Laguna”, calle 5, con avenida 17, casa Nº 5-55, frente de la Sub estación de Cadafe, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, actuando en nombre y representación del niño (Identidad omitida), de su mismo domicilio y contra el ciudadano: CRISTIAN RAFAEL SEIJAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.454.495 con domicilio en el sector “Altos de la Laguna”, calle 5, con avenida 17, casa Nº 5-55, frente de la Sub estación de Cadafe, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, la cual fue remitida a este Tribunal al considerar el ente declinante, que el competente para conocer este asunto es este Tribunal en razón al principio pro actioni, toda vez que el niño beneficiario de la obligación, tiene su domicilio dentro del territorio de este Tribunal, por lo que revisadas las actas del proceso y siendo que de las mismas se evidencia que en efecto el niño en comento tiene su domicilio en esta ciudad y que este Tribunal tiene competencia para conocer de los asuntos de manutención en los cuales estén involucrados niños, niñas y adolescentes, según la Resolución Nº 2009-0001, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo del año 2009, éste resulta competente para conocer el presente asunto y con ello permitir a las partes ser juzgadas ante el Tribunal competente del lugar donde residen, lo cual beneficia y facilita su acceso a este órgano de administración de justicia, en defensa de sus derechos e intereses para lograr la efectiva tutela judicial de los mismos, todo ello en acatamiento del derecho de acceso a la justicia, del derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 29, por lo que con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO y la MATERIA para conocer del presente asunto y por tanto acepta la declinatoria de competencia que le fue delegada, y como consecuencia de ello se acuerda admitir la presente demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, todo lo cual se hará por auto separado.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete- Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez