REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, tres (3) de marzo del año dos mil diecisiete.
206º y 158º
Por cuanto de la revisión de las actas de este expediente con fines de dictar el fallo correspondiente se observa que las niñas (identidad omitida) en cuyo favor se interpuso la demanda no fueron notificadas válidamente para que expresaran su opinión, toda vez que de acuerdo a la diligencia (folio 21) estampada por la Alguacila Titular de este Tribunal, ciudadana: YESENIA PEREIRA, practicó dicha notificación en la persona de la abogada CAYSA CARO, no siendo esta persona representante legal de las referidas niñas, lo cual pudiera considerarse como un vicio del procedimiento, se acota que no obstante tal circunstancia; las niñas (identidad omitida) acudieron a la audiencia y expresaron su opinión tal como consta a los folios 29 y 30, por lo que se considera que reponer la causa para una nueva notificación de éstas, entrañaría una reposición inútil, por lo cual lo que cabe es hacer un llamado de atención a la Alguacila referida para que en lo sucesivo no incurra en la falta observada y cuando se le ordene una notificación lo haga en el domicilio de la persona a notificar que aparezca en el expediente, dejando la boleta directamente a éstas, a su representante legal o a la persona, mayor de edad debidamente identificada con su cédula de identidad, que se encuentre en el inmueble donde habite el o la notificada. Igualmente se informa a las partes que el lapso para dictar sentencia comenzará a de cursar una vez conste en autos que se ha recibido las resultas de la prueba de informes ordenada en esta causa.- Así se decide.
El Juez titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez-