REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
Maturín, 15 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004464
ASUNTO : NP01-P-2010-004464
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REDENCIÓN Y NUEVO COMPUTO
Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Internado Judicial de Oriente Estado Monagas, relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado PABLO ERNESTO TENORIO ABACHE, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.868.031, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ZULAY ABACHE (V) y de BERNAL TONORIO (F), de profesión u oficio Carpintero, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 04,-08-1989, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor-Oriental de Estado Monagas; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO:
El penado en mención, cumple actualmente pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como las penas accesorias previstas en el artículo 66 numeral 2 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SE OMITE, dejando constancia que a esta fecha el precitado tiene un tiempo de cumplimiento de pena, de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIUN (21) DIAS.
SEGUNDO:
Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal; que el penado PABLO ERNESTO TENORIO ABACHE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.868.031, se ha desempeñado en ese reclusorio, donde ingresó en fecha 16/07/2010; ubicado en el pabellón 03, Letra Q; en forma dependientes en el mantenimiento de las áreas verdes, desde el día 27/07/2010 hasta el 17/02/2017; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m.; de lunes a sábado.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO
Dado lo anterior, se verifica que el penado PABLO ERNESTO TENORIO ABACHE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.868.031, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES CON TRECE ( 13) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES SEIS (06) DIAS y DOCE (12) HORAS; por lo que descontado de la pena impuesta; se constata que la nueva quedará en ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIUN (21) DIAS; el mismo restaría por extinguir CINCO (02) AÑOS DOS (02) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que finalizará en fecha 20 de Abril de 2022 a las 12:00 horas del mediodía. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, aplicando el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, dada la extraactividad de la Ley; se podrán conceder en las siguientes fechas:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extingue en fecha 20-08-2012 a las 09.00 de la mañana.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 16-07-2013, a las 04.00 de la mañana.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 29-02-2017, a las 08.00 de la mañana.
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 25-01-2018, a las 03:00 de la mañana.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. “DECLARA” acreedor DEL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al ciudadano PABLO ERNESTO TENORIO ABACHE, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.868.031, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ZULAY ABACHE (V) y de BERNAL TONORIO (F), de profesión u oficio Carpintero, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 04,-08-1989, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor-Oriental de Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN; con la redención aquí acordada la misma le queda en ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizará en fecha 12 de Octubre de 2020 a las 12:00 horas de la noche.-
Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, a la victima e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario este último en virtud que se verifica la extinción de ¼ de la pena redimida.- Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria de Tribunal,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.