REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
Maturín, 17 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007170
ASUNTO : NP01-P-2009-007170

Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Director de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas (La Pica), miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado GLEOVANNI DEL JESUS FREITES GIL, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O
El Penado GLEOVANNI DEL JESUS FREITES GIL, titular de la cédula de identidad Nº 12.148.106 venezolano, natural de Maturín Estadio Monagas, nacido en fecha 25-07-1974, 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Supervisor de Petróleos de Venezuela, hijo de Luisa Gil de Freites (V), Simón del Jesús Freites (V), y domiciliado en la calle 01, casa nro. F-34 Urbanización las carolinas, maturín, Estado Monagas, fue CONDENADO por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, VIOLACIÓN Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 376 Primer aparte, 374 ordinal 1 y artículo 175 ultimo aparte todos del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de una Adolescente la cual se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, redimida en una oportunidad en ONCE (11) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN, por tal razón observa este Despacho que encontrándose en tiempo hábil, y actuando en esfera de su competencia pasa a decidir.
S E G U N D O
De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado GLEOVANNI DEL JESUS FREITES GIL, durante su reclusión se ha desempeñado en forma dependiente en el mantenimiento de las áreas verdes desde el 18-04-2013 hasta el 17-02-2017, en un horario comprendido de 08:00 a.m. hasta las 4:00 horas p.m., lo que totalizo un tiempo de trabajo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir es de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O

Ahora bien, como quiera que la pena actual es de ONCE (11) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN, menos la redención aquí acordada la misma le queda en NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION. En virtud de que el penado de autos fue detenido el día DOS (02) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, totalizando un lapso de detención de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, faltándole aún por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual terminaran de cumplir el día 28 DE JUNIO del año 2019, a las doce (12) horas del mediodía.

Con la redención acordada al penado: GLEOVANNI DEL JESUS FREITES GIL, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplirse la una cuarta parte (1/4) parte de la pena impuesta, en fecha 24-04-2012, a las nueve horas de la mañana, ya extinguido.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplirse o extinguirse el un tercio (1/3) de la pena impuesta, la cual extingue en fecha 11-02-2013, a las doce horas del mediodía, ya extinguido.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 19-04-2016, ya extinguido.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 06-02-2017.-ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en los Delitos contra la Mujer del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. “DECLARA” acreedor DEL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al ciudadano GLEOVANNI DEL JESUS FREITES GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.148.106 venezolano, natural de Maturín Estadio Monagas, nacido en fecha 25-07-1974, 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Supervisor de Petróleos de Venezuela, hijo de Luisa Gil de Freites (V), Simón del Jesús Freites (V), y domiciliado en la calle 01, casa nro. F-34 Urbanización las carolinas, Maturín, Estado Monagas, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor-Oriental de Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de ONCE (11) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN; con la redención aquí acordada la misma le queda en NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizará en fecha 28 DE JUNIO del año 2019, a las doce (12) horas del mediodía.
Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, a la victima e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario este último en virtud que se verifica la extinción de 1/3 de la pena redimida.- Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,

ABGA. DULCE LOBATON B.


La Secretaria de Tribunal,

ABGA. YOMAIRA PALOMO E.