REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
Maturín, 17 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-005260
ASUNTO : NP01-P-2011-005260
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REDENCIÓN Y NUEVO COMPUTO
Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas (La Pica), relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado ALEXANDER RAMON ZAMBRANO HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 10.833.365, Natural de San Félix, Estado Bolivar, de 47 años de edad, nacido en fecha 09/02/1968, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, residenciado en Brisas del Aeropuerto, casa sin N, Calle 04 Transversal 04.- estado Monagas, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor-Oriental de Estado Monagas; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO:
El penado en mención, cumple actualmente pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, COMETIDO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA, AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 406, ordinales 1° y 2°, concatenado con el Art. 80, articulo 376 con las circunstancias que preve el articulo 374 ordinal 1°, y el 175 todos del Código Penal, y los Art. 16 del Reglamento de Arma y Explosivos, así mismo los Art. 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el Art. 217 LOPNA, así mismo se le imponen las medidas del Art. 87 ordinales 3 y 5 Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SE OMITE, dejando constancia que a esta fecha el precitado tiene un tiempo de cumplimiento de pena, de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DIAS.
SEGUNDO:
Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal; que el penado ALEXANDER RAMON ZAMBRANO HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 10.833.365, se ha desempeñado en ese reclusorio, donde ingresó en fecha 07/02/2012; ubicado en el pabellón 03, Letra O; en forma dependientes en el mantenimiento de las áreas verdes, desde el día 17/02/2012 hasta el 17/02/2017; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m.; de lunes a sábado.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO
Dado lo anterior, se verifica que el penado ALEXANDER RAMON ZAMBRANO HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 10.833.365, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de CINCO (05) AÑOS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de DOS (02) AÑOS, Y SEIS (06) MESES; por lo que descontado de la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO; se constata que la nueva quedará en OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO; y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DIAS; el mismo restaría por extinguir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES, DIECISIES (16) DIAS, que finalizará en fecha 03 de junio de 2019. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, aplicando el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, dada la extraactividad de la Ley; se podrán conceder en las siguientes fechas:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, en fecha 03-06-2013, ya extinguido.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 03-02-2014, ya extinguido.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 03-10-2016, ya extinguido.
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 03-06-2017, a las 03:00 de la mañana.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en los Delitos de del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. “DECLARA” acreedor DEL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al ciudadano ALEXANDER RAMON ZAMBRANO HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 10.833.365, Natural de San Félix, Estado Bolívar, de 47 años de edad, nacido en fecha 09/02/1968, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, residenciado en Brisas del Aeropuerto, casa sin N, Calle 04 Transversal 04.- estado Monagas, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor-Oriental de Estado Monagas; según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO; con la redención aquí acordada la misma le queda en OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO que finalizará en fecha 03 de junio de 2019.- Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, a la victima e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario este último en virtud que se verifica la extinción de 2/3 de la pena redimida.- Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria de Tribunal,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.