REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
Maturín, 23 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004076
ASUNTO : NP01-P-2010-004076

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento visto el Informe de evaluación Psico-social emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente al ciudadano JAVIER YURUBIT RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.701.042, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas (La Pica), a los fines de decidir en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, este Tribunal observa lo siguiente:

El Penado JAVIER YURUBIT RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.701.042, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas (La Pica); Fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 en relación con el artículo 44 numeral 04 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 21 de Marzo de 2014, se emitió decisión en la cual este Tribunal ejecutó y computó la pena impuesta practicándosele el computo de ley estableciéndose en la mencionada decisión que dicho penado, optaba a Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, una vez que cumpliera dos tercera partes (2/3) de la pena impuesta, de igual forma se constata que en fecha 15/08/2016, le fue otorgado el beneficio de la Redención Judicial de la Pena en la cual al reformarse el computo de ley quedo redimida a NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, Y OCHO (08) DIAS DE PRISIÓN, se estableció que el referido ciudadano optaría conforme a lo previsto en el articulo 500 del anterior Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplico por extractividad de la ley la segunda formula alternativa de cumplimento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, corroborándose que actualmente opta a la Tercera formula de cumplimiento de pena Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, por haber cumplido tal y como se indica en el respectivo computo Dos tercera parte (2/3) de la pena.

Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto se tiene que cursa el Informe Psico-Social, de fecha 23/02/2017, en el cual se emite un pronóstico DESFAVORABLE del penado de marras, señalando expresamente: 1.- Nula Autocrítica. 2.-Escasa empatía hacia la víctima. 3.- No reconoce el daño social...”. Correspondiendo este uno de los requisitos concurrentes exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del beneficio, por lo que obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional; por lo que este Tribunal NIEGA al penado JAVIER YURUBIT RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.701.042, Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional al penado JAVIER YURUBIT RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.701.042, en virtud que la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el informe técnico practicado al referido ciudadano, emitió un pronostico de conducta DESFAVORABLE. Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y al Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas (La Pica), e impóngase al penado de autos. Líbrese lo conducente.- Regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Ejecución,

ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria del Tribunal,

ABGA. YOMAIRA PALOMO E.