REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
Maturín, 24 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-005386
ASUNTO : NJ02-P-2015-000002
AUTO NEGANDO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.
Visto el Informe Psico-social que antecede, practicado a la penada OCLADYS DEL VALLE RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.655.488, quien opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: La penada OCLADYS DEL VALLE RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.655.488, quien fue condenada por la comisión del delito de EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Artículo sancionado en el artículo 258 encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Niña de 11 años de edad (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más la pena accesoria prevista en el numeral 2º del artículo 66 ejusdem, de la citada Ley.
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales, que la penada OCLADYS DEL VALLE RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.655.488, no cumple de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Asimismo, cursa a los folios que anteceden; Informe Psico-social de fecha 20/02/2017, suscrito por el Equipo Técnico practicado en la persona de la penada que nos ocupa, en el cual señalan entre otras cosas, lo siguiente: “…PRONOSTICO: El Equipo técnico evaluador emite pronostico de conducta Desfavorable a la penada OCLADYS DEL VALLE RIVAS, en virtud de que presenta: Nula autocrítica. Escasa empatía hacia la víctima. No reconoce el daño social…”. En base a lo anterior se considera, al no estar llenos los requisitos concurrentes del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pues existe un pronóstico DESFAVORABLE en el comportamiento futuro de la penada, emitido por el Equipo Técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado o penada para concederle los beneficios post-pena que le corresponda; que lo viable es NEGAR Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la penada OCLADYS DEL VALLE RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.655.488. Sin que ello obste, a que pasado un lapso de tiempo prudencial de seis (6) meses, se pueda evaluar nuevamente a la misma. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley NIEGA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado OCLADYS DEL VALLE RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.655.488, actualmente recluida en el anexo femenino del Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas; toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 482, concatenado con el artículo 488 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para tal otorgamiento. Regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes e impónganse a la Penada de autos el día MIERCOLES 29 DE MARZO DE 2017, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrense oficios anexa copia certificada de la presente decisión, al Director del anexo femenino del Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Ejecución,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria del Tribunal,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.