REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
Maturín, 24 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002950
ASUNTO : NP01-S-2011-002950
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento visto el Informe de evaluación Psico-social emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente al ciudadano: SERGIO JOSE ESCRIBANO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.379.342, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas (La Pica), a los fines de decidir en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, este Tribunal observa lo siguiente:
El Penado SERGIO JOSE ESCRIBANO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.379.342, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas (La Pica); Fue condenado a cumplir la pena de Treinta (30) Años de Prisión, mas las penas accesorias de ley como autor responsable de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43, Segundo y tercera aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 77 Numerales 1, 5, 8 y 14 del Código Penal, en perjuicio de la NIÑA de 02 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de la pena accesoria contenida en el articulo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena; asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 08 de junio de 2015, se emitió decisión en la cual este Tribunal ejecutó y computó la pena impuesta practicándosele el computo de ley estableciéndose en la mencionada decisión que dicho penado, optaba a el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO TRABAJO, una vez que cumpliera un cuarto (1/4) de la pena impuesta, se estableció que el referido ciudadano optaría conforme a lo previsto en el articulo 500 del anterior Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplico por extractividad de la ley la Primera formula alternativa de cumplimento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO DE TRABAJO, por haber cumplido tal y como se indica en el respectivo computo Un Cuarto (1/4) de la pena.
Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto se tiene que cursa el Informe Psico-Social, de fecha 22/02/2017, en el cual se emite un pronóstico DESFAVORABLE del penado de marras, señalando expresamente: Carece de autocrítica ante el delito. .- No muestra empatía por la víctima, con posible patología en el área sexual...”. Correspondiendo este uno de los requisitos concurrentes exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del beneficio, por lo que obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO DE TRABAJO; por lo que este Tribunal NIEGA al penado SERGIO JOSE ESCRIBANO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21379.342, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo correspondiente al DESTINO A ESTABLECIMIENTO DE TRABAJO. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO DE TRABAJO al penado SERGIO JOSE ESCRIBANO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21379.342, en virtud que la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el Informe Técnico de fecha 22/02/2017, practicado al referido ciudadano, emitió un pronostico de conducta DESFAVORABLE. Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y al Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas (La Pica), e impóngase al penado de autos. Líbrese lo conducente.- Regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Ejecución,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria del Tribunal,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.