REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
Maturín, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005670
ASUNTO : NP01-P-2010-005670
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento visto el Informe de evaluación Psico-social emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente al ciudadano: EDIMIR ENRIQUE ESPINOZA CEDEÑO, , titular de la cédula de identidad Nº V-16.722.757, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor- Oriental Monagas (La Pica), a los fines de decidir en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de REGIMEN ABIERTO este Tribunal observa lo siguiente:
El Penado EDIMIR ENRIQUE ESPINOZA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.722.757, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas (La Pica); Fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 en relación con el artículo 44 numeral 04 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 21 de Marzo de 2014, se emitió decisión en la cual este Tribunal ejecutó y computó la pena impuesta practicándosele el computo de ley estableciéndose en la mencionada decisión que dicho penado, optaba a el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO TRABAJO, una vez que cumpliera un cuarto (1/4) de la pena impuesta, de igual forma se constata que en fecha 22/01/2015, le fue otorgado el beneficio de la Redención Judicial de la Pena en la cual al reformarse el computo de ley quedo redimida a TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, se estableció que el referido ciudadano optaría conforme a lo previsto en el articulo 500 del anterior Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplico por extractividad de la ley la primera formula alternativa de cumplimento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO TRABAJO, corroborándose que actualmente opta a la SEGUNDA formula de cumplimiento de pena bajo la modalidad de REGIMEN ABIERTO, por haber cumplido tal y como se indica en el respectivo computo Un Tercio (1/3) de la pena.
Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto se tiene que cursa el Informe Psico-Social, de fecha 22/02/2017, en el cual se emite un pronóstico DESFAVORABLE del penado de marras, señalando expresamente: 1.- Nula autocrítica. 2.- No reconoce el daño social. 3.- Escasa empatia hacia la victima. Correspondiendo este uno de los requisitos concurrentes exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del beneficio, por lo que obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio de DESTINO A REGIMEN ABIERTO; por lo que este Tribunal NIEGA al penado EDIMIR ENRIQUE ESPINOZA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.722.757, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada formula de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO al penado EDIMIR ENRIQUE ESPINOZA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.722.757, en virtud que la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el informe técnico practicado al referido ciudadano, emitió un pronostico de conducta DESFAVORABLE. Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y al Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas (La Pica), e impóngase al penado de autos. Líbrese lo conducente.- Regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Ejecución,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria de Tribunal,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.