REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
Maturín, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001508
ASUNTO : NP01-S-2012-001508
Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación a el escrito interpuesto por la Defensora Pública Décima Sexta para la fase de Ejecución, que verificado como fuera el cumplimiento de la totalidad de la pena principal impuesta al penado JAVIER JOSÉ MOTA, titular de la cédula de identidad V-22.712.067, en fecha 13 Septiembre de 1983, de 30 años de edad, Agricultor, Estado Civil: soltero, hijo de: Luisa Mota (V), y de Zacarías Fuentes (V), a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 Encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las penas accesorias establecidas en el articulo 66, numeral 2 Ejusdem, el mismo sea puesto en libertad, tal efecto es por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:
PRIMERO
De la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en 10-12-2014, se ejecuto y computo la sentencia, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Especializado; mediante la cual CONDENO por el procedimiento de Admisión de los Hechos al Ciudadano JAVIER JOSÉ MOTA, titular de la cédula de identidad V-22.712.067. De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado, JAVIER JOSÉ MOTA, titular de la cédula de identidad V-22.712.067, fue aprehendido en fecha 13 de agosto de 2012, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy (27-03-2017), en virtud de que el Tribunal de Control Audiencia y Medidas le decreto Medida Privativa Preventiva de Libertad la cual fue ratificada en la audiencia preliminar, y dado que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.
SEGUNDO
En fecha 27 de Enero de 2017, este Tribunal dicto Redención Judicial de la pena por trabajo y estudio al penado JAVIER JOSÉ MOTA, en los siguientes términos: “…Ahora bien, se verifica de las constancias de trabajo emitidas por el Director del Internado Judicial de Ciudad Bolívar Estado Bolívar; que el penado JAVIER JOSÉ MOTA, titular de la cédula de identidad V-22.712.067, se desempeño en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, donde ingresó en fecha 25/09/2012; ubicado en el área de mantenimiento; desde el día 26/08/2012 hasta el 03/10/2016; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00 y de 01:00 p.m. hasta 04:30 p.m.; de lunes a sábado. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este órgano jurisdiccional se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Ciudad Bolívar Estado Bolívar; es fundamental para que esta Juzgadora decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin. TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado JAVIER JOSÉ MOTA, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08 DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de DOS (02) AÑOS, Y DIECINUEVE (19) DIAS; por lo que descontado de la pena impuesta; se constata que la nueva quedará en CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y ONCE (11) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (O5) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISION; el mismo resta por extinguir DOS (02) MESES DE PRISION, que finalizará en fecha 24 DE MARZO DE 2017. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA. Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena, se podrán conceder en las siguientes fechas:1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse la mitad de la pena; esto es, CUATRO (04) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; es decir en fecha 28 de septiembre de 2016. 2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse dos tercios de la pena impuesta; o sea, CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION; es decir en fecha 05 de febrero del 2017. 3.- LIBERTAD CONDICIONAL; cuando extinga las tres cuartas partes de la pena; SEIS (06) AÑOS Y TREINTA (30) DIAS DE PRISION; es decir en fecha 08 de octubre de 2018. D I S P O S I T I V A Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado JAVIER JOSÉ MOTA, titular de la cédula de identidad V-22.712.067, en fecha 13 Septiembre de 1983, de 30 años de edad, Agricultor, Estado Civil: soltero, hijo de: Luisa Mota (V), y de Zacarías Fuentes (V); según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la nueva pena en CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y ONCE (11) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (O5) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISION; el mismo resta por extinguir DOS (02) MESES DE PRISION, que finalizará en fecha 24 DE MARZO DE 2017. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, líbrese boleta de traslado al penado de autos, a los fines de ser impuesto de la presente decisión, y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Jefe de la división de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia. Director o directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 del Estado Monagas…”.
Por otro lado se evidencia que el referido penado optaba al beneficio LIBERTAD CONDICIONAL, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, en tal sentido nunca se logro imponer al penado de auto de la ejecución y computo antes señalada, ni de las decisiones posteriores incluyendo la de fecha 27 de Enero de 2017, relacionada a la Redención Judicial de La Pena por el Trabajo o el estudio, realizándose las diligencias pertinentes para que el mismo compareciera a este tribunal siendo infructuosa dicha diligencias hasta esta fecha, visto que el prenombrado privado se encuentra recluido en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar Estado Bolívar.
Observándose que desde el día en que quedo firme la sentencia en el caso in-comento, circunstancias esta que indefectiblemente permite a quien aquí decide una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (27-03-2017). Ahora bien, verificado que para el día antes citado, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena; en consecuencia se Declara El Cumplimiento De La Pena Principal Impuesta, al Penado JAVIER JOSÉ MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.253.455, así como las accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA, de conformidad a lo previsto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano del ciudadano JAVIER JOSÉ MOTA, titular de la cédula de identidad V-22.712.067. Así mismo visto que el prenombrado ciudadano se encuentra privado de libertad se ordena librar la boleta de excarcelación correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la petición de la defensa y en consecuencia DECLARA el cumplimiento de la pena principal impuesta al penado JAVIER JOSÉ MOTA, titular de la cédula de identidad V-22.712.067, en fecha 13 Septiembre de 1983, de 30 años de edad, Agricultor, Estado Civil: soltero, hijo de: Luisa Mota (V), y de Zacarías Fuentes (V); en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA, de conformidad a lo previsto en el artículo 105 del Código penal Venezolano. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, líbrese la boleta de excarcelación al penado JAVIER JOSÉ MOTA, titular de la cédula de identidad V-22.712.067. Notifíquese al Director del Internado Judicial de Ciudad Bolívar Estado Bolívar y a la Defensora Pública Décima Sexta para la fase de Ejecución del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Sistema Penitenciario. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia de la decisión previa certificación por secretaria. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E