REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
Maturín, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003043
ASUNTO : NP01-P-2009-003043
Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento de oficio, en virtud de la revisión dispensada a las presentes actuaciones seguida al penado RAMÓN ANTONIO BELLORÍN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.290.775, por la comisión del delito de donde se evidencia que existe extinción de la pena por prescripción, tal efecto es por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
De la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en 23-11-2011 se publico la sentencia Condenatoria por parte del Tribunal Primero de Control de la Jurisdicción Ordinaria de esta sede judicial, al penado RAMÓN ANTONIO BELLORÍN, venezolano, de 47 años de edad, de estado civil soltero, hijo de: Petra Bellorin (V) y de Ramón Antonio Pérez (F), de profesión u oficio Albañil, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 30/03/1965, titular de la cédula de identidad Nº V-9.290.775, a cumplir la pena TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de AMENAZA tipificado en el artículo 41, encabezamiento y tercer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana se omite, a los fines de verificar la extinción de la responsabilidad penal.
En fecha 16 de octubre del 2012, se impone el penado de Auto de la Ejecución y Computo de la Sentencia Condenatoria, oficiándose a Edward García, adscrito a la Dirección de la REGION Sur Oriental del Ministerio Para el Poder Popular para el Servicio Penitenciario, para que se tramitara la realización del Informe Psicosocial y hasta la presente fecha no se ha elaborado el mismo, así mismo es sabido que desde el año 2009 no existe en este Estado Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 de este Estado, para elaborar dichos informes a las personas que se encuentran en libertad y desde aproximadamente el mes de abril de este año, es que se tiene conocimiento que se debe de remitir con oficio y computo de ejecución de sentencia previamente certificado por secretaria, al penado a la Unidad Técnica ubicada en el Ministerio para el Poder Popular del Servicio Penitenciario, para la elaboración del informe conductual, para poder optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
Observándose que para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, desde el día en que quedo firme la sentencia en el caso in-comento sentencia que quedo definitivamente firme en fecha 27 de septiembre de 2012, circunstancias esta que indefectiblemente permite a quien aquí decide declarar una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (27-03-2017) han transcurrido mas de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES; se evidencia también que ha transcurrido un lapso suficiente que da origen a la prescripción de la acción penal, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano RAMÓN ANTONIO BELLORÍN. Y así se decide.
Dispositiva
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara con lugar la petición de la defensa y en consecuencia DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a los establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano RAMÓN ANTONIO BELLORÍN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.290.775 Líbrese lo conducente. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA,
ABG. NIORKYS HERNANDEZ.