REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
Maturín, 30 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-005448
ASUNTO : NP01-P-2014-005448

Corresponde a este órgano jurisdiccional emitir pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta por el profesional del derecho DANIELE AUGUSTO COMBATI SULBARAN, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JESUS ENRIQUE SEGOVIA HUZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.760.885, mediante el cual solicita el traslado de su representado al Internado Judicial de Trujillo, en virtud de la decisión de fecha 28 de mayo de 2015, donde este tribunal acordó el traslado hasta dicho centro y hasta la presente fecha no se ha materializado; esta Juzgadora al respecto pasa a decidir en los siguientes términos:
De la revisión de las presentes actas se evidencia que en fecha 28 de mayo de 2015, este Órgano Jurisdiccional dicto decisión en relación al cambio de sitio de reclusión del penado JESUS ENRIQUE SEGOVIA HUZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.760.885, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FUSTRACION Y AMENAZAS, más las accesorias de ley establecidas en el cardinal 1 del artículo 16 del Código Penal. Todo en apego a los Derechos Constitucionales y legales que le asiste a todo privado de libertad. Asimismo se verifica que en reiteradas oportunidades este Tribunal ha ratificado oficios al Director del Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas (La Pica), a los fines de que se materialice dicho traslado.

Ahora bien, visto lo solicitado por el profesional del derecho DANIELE AUGUSTO COMBATI SULBARAN, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JESUS ENRIQUE SEGOVIA HUZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.760.885, y por cuanto no consta en autos que se haya materializado el traslado del penado JESUS ENRIQUE SEGOVIA HUZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.760.885, desde el Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas (La Pica) hasta el Internado Judicial de Trujillo, este Tribunal acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas (La Pica), a los fines de que informe a la brevedad posible los motivos por los cuales hasta la presente fecha no se ha materializado el traslado del prenombrado penado. Así mismo se le ordena en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes, garantice en la práctica el derecho a la vida y a la integridad física del condenado ciudadano JESUS ENRIQUE SEGOVIA HUZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.760.885, puesto que es un derecho humano fundamental que debe ser resguardado, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede policial. Todo ello en protección al derecho a la vida y a la integridad física, en consideración a lo previsto en los artículos 2, 7, 19, 26, 43, 46, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ratifica el cambio de sitio de reclusión ha favor del penado JESUS ENRIQUE SEGOVIA HUZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.760.885, desde el Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas (La Pica) hasta Internado Judicial de Trujillo, todo ello con fundamento en los Artículos 26, 43 y 46 cardinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acuerda: PRIMERO: Oficiar al Director del Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas, a los fines de que informe a la brevedad posible a este órgano jurisdiccional los motivos por los cuales hasta la presente fecha no se ha materializado el traslado del penado JESUS ENRIQUE SEGOVIA HUZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.760.885, desde dicho Centro hasta el Internado Judicial de Trujillo. Así mismo se le ordena en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes, garantice en la práctica el derecho a la vida y a la integridad física del condenado ciudadano JESUS ENRIQUE SEGOVIA HUZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.760.885, puesto que es un derecho humano fundamental que debe ser resguardado, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede policial. Todo ello en protección al derecho a la vida y a la integridad física, en consideración a lo previsto en los artículos 2, 7, 19, 26, 43, 46, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ratifica el cambio de sitio de reclusión ha favor del penado JESUS ENRIQUE SEGOVIA HUZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.760.885, desde el Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas (La Pica) hasta el Internado Judicial de Trujillo, todo ello con fundamento en los Artículos 26, 43 y 46 cardinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza Primera de Ejecución,

ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria del Tribunal,

ABGA. YOMAIRA PALOMO E.