REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
Maturín, 6 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003220
ASUNTO : NP01-P-2008-003220
Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas (La Pica); relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado ISNALDO JOSE BRITO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.971.075, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas (La Pica); este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado ISNALDO JOSE BRITO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.971.075, cumple actualmente pena de de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 374 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el articulo 66, numeral 2 Ejusdem, siendo redimida en fecha 12 de julio de 2015, quedando en definitiva en TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) DIAS y DOCE HORAS DE PRISION; asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo, fue privado de libertad por primera vez 11 de Agosto de 2009 a esta fecha (06-03-2017) tiene un tiempo de cumplimiento de pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION. Siendo
SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de las constancias de trabajo emitidas por el Director del Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas; que el penado ISNALDO JOSE BRITO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.971.075, se desempeño en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas, donde ingresó en fecha 02/07/2010; ubicado en el Pabellón 3 Letra “S”; laboro en forma dependiente en el mantenimiento de áreas verdes, desde el día 10/07/2010 hasta el 17/04/2013; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m.; de lunes a sábado; y luego labora en forma dependiente en el mantenimiento de áreas verdes, desde el día 30/06/2015 hasta el 17/02/2017; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m.; de lunes a sábado.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que esta Juzgadora decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado ISNALDO JOSE BRITO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.971.075, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, DOCE (12) DIAS, Y DOCE (12) HORAS; por lo que descontado de la pena redimida en fecha 12 de julio de 2015, a TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) DIAS y DOCE HORAS DE PRISION; se constata que la nueva quedará en DIEZ (10) AÑOS, NUEVE(09) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION; el mismo resta por extinguir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, que finalizará en fecha 09 DE JUNIO DEL 2020. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena, se podrán conceder en las siguientes fechas:
- Destacamento de Trabajo, una vez cumpla un cuarto de pena, representado en DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS Y DIECINUEVE (19) HORAS; en fecha 19/04/2012; tiempo ya extinguido.-
- Régimen Abierto, cumplido un tercio de la pena hoy redimida, representada en TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DIAS y OCHO (08) HORAS; en fecha 20/03/2013 a las 08:00 horas de la mañana; tiempo ya extinguido.-
- Libertad Condicional, cuando cumpla las dos terceras partes de la pena, o sea, SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS; esto es en fecha 12/10/2016 a las 16:00 horas de la tarde; tiempo ya extinguido.-
- Confinamiento, cuando extinga las tres cuartas partes de la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS, UN (01) MESES, TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS; en fecha 24/09/2017 a las 12:00 horas de la meridiem.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado ISNALDO JOSE BRITO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.971.075, según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la nueva pena en DIEZ (10) AÑOS, NUEVE(09) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION; el mismo resta por extinguir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, que finalizará en fecha 09 DE JUNIO DEL 2020. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, líbrese boleta de traslado al penado de autos para el día Jueves 03 de Diciembre de 2015, a las 08:30 horas de la mañana a los fines de ser impuesto de la presente decisión, y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Jefe de la división de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia. Director o directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 del Estado Monagas.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.