REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución.
Puerto Ordaz, 6 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2011-003350
ASUNTO : FP12-S-2011-003350
ASUNTO: AUTO DE ABOCAMIENTO Y EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.
Concatenado con el articulo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con indicación expresa de lo estipulado en los artículos 22 y 23 de la Ley contra la Corrupción y dando cumplimiento a los artículos 2 y 8 del Código de Ética del Abogado, para fines de Ley. Por cuanto en fecha 20 de enero de 2017, tomé posesión del cargo de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolívar - Extensión territorial Puerto Ordaz, designada mediante oficio Nº CJ-16-4639 de fecha 13 de diciembre de 2016 y debidamente juramentado en fecha 19 de enero de 2017 ante la Presidencia de la Comisión Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, me ABOCO al conocimiento de la presente causa ello de conformidad con la atribución que me confieren los artículos 49, 253 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en guardada relación con el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal,
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO.
IMPUTADO: GREGORIO DEL VALLE PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.838.429
VICTIMA: ANN KRISBEL FLORES
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo párrafo, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Sobreseimiento dictada, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, en la causa seguida a GREGORIO DEL VALLE PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.838.429, por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo párrafo, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., decretó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
UNICO.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el presente auto interlocutorio con fuerza de definitiva DECLARA LA EJECUCION DEL SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA dictado, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, con relación al delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo párrafo, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano GREGORIO DEL VALLE PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.838.429. Ofíciese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que el imputado de autos sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) con relación a esta causa. Regístrese la presente decisión, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, en Materia Penitenciaria. Notifíquese a las partes. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION.
ABGO. HECTOR JOSE GOLINDANO CEDEÑO
SECRETARIA DE SALA.
ABGA. ANDREA BOMPART NORIEGA.
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