REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2017
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº 14.748.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
DEMANDANTE: IMAD FOUAD ABI NAIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.261.745.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, Inpreabogado Nro. 30.758.
DEMANDADO: BASSAM SALHA, sirio, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº E-82.300.000.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JORGE LUÍS LÓPEZ VARGAS, Inpreabogado N°. 250.115.
GARANTE O FIADOR: El señor SAMI SALHAH, de nacionalidad Siria, titular de la cédula de identidad N° E-84.587.255.
-I-
Surge el presente procedimiento de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) mediante demanda interpuesta por el ciudadano IMAD FOUAD ABI NAIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.261.745, contra del ciudadano BASSAM SALHA, de origen sirio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.300.000, para que convenga en DESALOJAR EL INMUEBLE que ocupa en condición de ARRENDATARIO, a través de contrato de arrendamiento escrito a tiempo indeterminado.
El 16 de mayo de 2017, tuvo lugar la continuación de la entrega material solicitada por la parte demandada ciudadano BASSAM SALHA, según se desprende el folio 165 del expediente, la cual se desarrolló de la siguiente manera:
“En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de mayo del Año Dos Mil diecisiete (2017), constituido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 .m.), día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la entrega material, en el expediente N° 14.748, relativo al juicio de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), seguido por el ciudadano IMAD FOUAD ABI NAIM, en contra del ciudadano BASSAM SALHA. Se encuentran presentes el ciudadano IMAD FOUAD ABI NAIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.261.745, parte actora, asistido por el Abogado SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, Inpreabogado Nro. 30.758; también se encuentran presentes el ciudadano BASSAM SALHA, sirio, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº E-82.300.000, asistido por el Abogado JORGE LUÍS LÓPEZ VARGAS, Inpreabogado N° 250.115, igualmente se encuentra presente el ciudadano SALHAH SAMI, de nacionalidad Siria, titular de la cédula de identidad Nº E-84.587.255, en su condición de garante del demandado. En tal sentido, visto el auto del 28 de abril de 2017, cursante al folio 163 y conforme a lo acordado por las partes en la entrega material levantada mediante acta del 27 de marzo de 2017 cursante a los folios 153 al 156 del expediente; la parte demandada y el garante ciudadano BASSAM SALHA y SALHAH SAMI, debidamente asistido por el abogado expone: Cumplimiento con lo acordado en el acta del 27 de marzo de 2017, en la cual la parte demandada se comprometía a entregar el restante de tres (3) candados, cinco (5) juegos de pasadores y un motor de 3HP debidamente probado para dar cumplimiento a la entrega material del día 27 de marzo de 2017, cumpliendo así la parte demandada con la entrega materia acordada al ciudadano IMAD FOUAD ABI NAIM, parte demandante en el presente procedimiento. Es todo. En este estado interviene el demandante de autos ciudadano IMAD FOUAD ABI NAIM asistido de abogado y expone: En virtud del complemento al cumplimiento de la entrega material según lo acordado en acta de fecha 27 de marzo de 2017, de la cual quedo pendiente la entrega de los bienes que identifico ut supra el demandado y garante de este, solo respecto a los bienes indicados, en este acto recibo conforme el motor de 3HP, cinco (5) juegos de pasadores para Santa María y tres (3) candados con sus respectiva llaves con el objeto de evitar el traslado del Tribunal al lugar de ubicación del Local Galpón Comercial donde se encuentra la maquina a la que debe colocarse el motor de 3HP antes señalado, ubicado en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas; con respecto a esta entrega no tengo más nada que reclamar respecto a dichos bienes. Es todo. Termino se leyó y conformen firman. Siendo la 3:07 pm…”.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano BASSAM SALHA, debidamente asistido por el abogado JORGE LUIS LÓPEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado N° 250.115, mediante escrito del 22 de febrero de 2017, inserto a los folios del 133 al 137, consignó a los fines del cumplimiento voluntario, los equipos y materiales señalado en el acuerdo del 13 de diciembre de 2016, inserto a los folios del 104 al 107, el cual fue debidamente homologado el 16 de diciembre de 2016, tal como se evidencia a los folios del 108 al 111 del expediente, los cuales consta de lo siguiente bienes: Un motor de la Sierra Marca Simemens de 5 H/P y Un motor de Maquina Combinada pequeña FL393D de 3H/P, solvencia de los servicios de luz eléctrica y aseo urbano, telefónica fija de C.A.N.T.V, dos (02) candados, dos (02) catálogos de exhibición y fabricación pertenecientes al ciudadano IMAD FOUAD; cuya entrega material fue concretada mediante acta del 16 de mayo de 2017, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la misma, de la siguiente manera:
-II-
RATIO DECIDENDI
(Razones para decidir)
De la lectura del acta in comento, se desprende claramente que la parte demandada y el garante o fiador, ciudadanos BASSAM SALHA y SALHAH SAMI, debidamente asistido por el abogado JORGE LUÍS LÓPEZ VARGAS, antes identificados, dieron cumplimiento con lo acordado en el acta del 27 de marzo de 2017, cursante a los folios 153 al 156 del expediente, en la cual se comprometían a entregar el restante de los bienes pendientes constante de: tres (3) candados, cinco (5) juegos de pasadores y un motor de 3HP debidamente probado.
Asimismo observa este Juzgador, lo expuesto por la parte demandante ciudadano IMAD FOUAD ABI NAIM, asistido por el abogado SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, antes identificados, mediante la cual aceptó recibir el complemento de los bienes pendientes a entregar por la parte demandada, indicando que con respecto a la entrega material de los bienes señalados, no tiene más nada que reclamar respecto a los mismos.
Ahora bien, quien aquí decide, considera que vistas y analizadas las exposiciones de las partes en el presente asunto, en cuanto a los bienes entregados mediante acta del 27 de marzo de 2017, del folio 153 al folio 156 del presente expediente y el complemento de los materiales entregados mediante acta realizada por este Tribunal el 16 de mayo de 2017, cursante al folio 165 del expediente y, por cuanto se cumplió total y formalmente con la entrega de los bienes descritos en el acuerdo de ejecución, homologado por este Juzgado, mediante sentencia del 16 de diciembre de 2016, del folio 108 al folio 111del presente expediente, este Tribunal declara, terminada la entrega material y así se decide.
-III-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
DECLARA:
PRIMERO: Terminada la entrega material realizada por el ciudadano BASSAM SALHA, demandado de autos, asistido por el abogado JORGE LUIS LÓPEZ VARGAS y su garante o fiador ciudadano SAMI SALHAH, a la parte demandante ciudadano IMAD FOUAD ABI NAIM, asistido por el abogado SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, de los bienes estos acordados y descritos en el acuerdo de ejecución, debidamente homologado por este Juzgado, el 16 de diciembre de 2016.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el diecinueve (19) de mayo del dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez,
Abg. EDUARDO J CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha y siendo las 3:25 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. ELVYN QUIROGA BAUDIN
EJCH/AG*
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